CONSIDERANDO
Que esta Dirección General a los fines de optimizar la organización sistemática de los datos suministrados por los contribuyentes y/o responsables, que se vinculan con la administración tributario, utiliza un nomenclador de actividades económicas que responde a la estructura, definiciones y principios básicos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (C.I.I.U.) elaborada por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas.
Que el objeto del mencionado código, es el de posibilitar una homogénea y precisa identificación de la actividades desarrolladas por los distintos responsables.
Que en tal sentido, surge la periódica necesidad de actualizar el mismo para adecuarlo a los cambios que se operan en el desenvolvimiento económico y tecnológico de la comunidad.
Que en función de lo precedentemente expuesto y habida cuenta que el nomenclador actualmente vigente corresponde a un diseño efectuado en el año 1975, se hace necesario proceder a su modificación a los efectos de adaptarlo a las transformaciones operadas en el lapso transcurrido desde su implementación.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación, Estudios, Programas y Normas de Fiscalización y Programas y Normas de Recaudación y en ejercicio de la atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,