ART. 24.- A los efectos dispuestos por el artículo 182 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, fíjanse los importes correspondientes a los conceptos previstos por dicha norma legal en el artículo incorporado por la Ley N° 23.314 a continuación del artículo 42 y en los artículos 43, 52, 82, 86, 141, 144 y 147, según se detalla a continuación, con vigencia para el período comprendido entre el 1° de enero de 1991 y el 31 de diciembre de dicho año, ambas fechas inclusive.
a) En el artículo agregado a continuación del artículo 42 por la Ley N° 23.314 -multas por omisión de presentar ,declaraciones juradas dentro de los plazos generales que establezca esta Dirección General, sin necesidad de requerimiento previo-: las sumas de UN MILLON NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE AUSTRALES (A 1.093.397.-) y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE AUSTRALES (A 2.189.989.-), respectivamente.
b) En el primer párrafo del artículo 43 -mínimo y máximo de multas por infracciones formales-: las sumas de UN MILLON NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE AUSTRALES (A 1.093.397.-) y DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS UN AUSTRALES (A 10.946.201.-), respectivamente.
c) En el segundo párrafo del artículo 43, incorporación dispuesta por el punto 4) del artículo 34, Capítulo VII, de la Ley N° 23.658 -multas por incumplimientos referidos a regímenes generales de información de terceros-: las sumas de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y CINCO AUSTRALES (A 5.344.045.-) y DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO AUSTRALES (A 267.202.265.-), respectivamente.
d) En el cuarto párrafo del artículo 52 -monto de gravámenes adeudados, previamente actualizados-: la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE AUSTRALES (A 3.283.387.-).
e) En el artículo 82 -importe para la procedencia de demandas ante la Justicia Nacional-: la suma de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE AUSTRALES (A 67.529.-).
f) En el artículo 86 -importe para la competencia de la Cámara Nacional-: la suma de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE AUSTRALES (A 67.529.-).
g) En el inciso a) del artículo 141 -competencia del Tribunal Fiscal para conocer apelaciones contra resoluciones que determinen tributos o ajusten quebrantos-: las sumas de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL AUSTRALES (A 13.423.000.-) y CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL AUSTRALES (A 40.269.000.-), respectivamente.
h) En el inciso b) del artículo 141 -competencia del Tribunal Fiscal en recursos de apelaciones de la Dirección General Impositiva que impongan multas-: la suma de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL AUSTRALES (A 13.423.000.-).
i) En el inciso e) del artículo 141 -competencia del Tribunal Fiscal por reclamaciones y demandas de repetición-: la suma de TRECE MILLONES CUATRO CIENTOS VEINTITRES MIL AUSTRALES (A 13.423.000.-).
j) En el artículo 144 -tope de multa por desobediencia o falta de colaboración-: la suma de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE AUSTRALES (k 112.527.-).
k) En el primer párrafo del artículo 147 -apelaciones ante el Tribunal Fiscal por resoluciones de la Dirección General Impositiva que determinen impuesto o impongan sanciones-: la suma de UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE AUSTRALES (A 1.125.329.-).
l) En el segundo párrafo del artículo 147 -importe correspondiente a ajustes de quebrantos por sobre el cual se puede apelar ante el Tribunal Fiscal-: la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS AUSTRALES (A 3.375.932.-).