Art. 2° - A los fines previstos por el artículo 9° de la Resolución N° 80/90 (SSFP) la o las entidades pertenecientes a la banca oficial, nacional o provincial deberán presentar:
1. Copias de los convenios plurianuales de colaboración y complementación comercial, suscriptos entre el exportador y la empresa nacional objeto del programa de saneamiento y recuperación patrimonial.
2. Copia de la autorización que haya extendido el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 3° de la tratada resolución.
3. Detalle y, en su caso, comprobantes de la provisión de recursos financieros aplicados o a aplicar al plan de saneamiento y recuperación patrimonial y comercial.
4. Informe relativo a la reestructuración de la situación económico-financiera de la empresa en proceso de saneamiento y sobre el programa de pagos a la banca oficial, nacional y provincial.
5. Detalle de las garantías otorgadas por la banca oficial, nacional y provincial.
6. Nota indicando, con relación a la empresa nacional sujeta a programas de saneamiento y recuperación patrimonial y a quienes revistan en carácter de exportador de acuerdo con lo previsto por el inciso b) del artículo 21 de la Resolución N° 80/90 (SSFP), los siguientes datos:
6.1. Apellido y nombres o denominación social.
6.2. Domicilio fiscal.
6.3. Clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.).
6.4. Dependencia de este Organismo ante la cual se encuentre inscripto.
La documentación mencionada en cada uno de los puntos del párrafo anterior, deberá estar suscripta por autoridad competente de la respectiva entidad bancaria.