CONSIDERANDO
Que a los fines de facilitar la aplicación del referido régimen, se estima oportuno disponer un plazo especial para considerar cumplimentadas en término la presentación de los formularios de declaración jurada de los impuestos a las ganancias, sobre los activos y sobre los capitales y el ingreso de los saldos resultantes, que efectúen los contribuyentes que opten por el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.260.
Por ello, de conformidad con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultadas conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,