CONSIDERANDO
Que mediante el dictado de la Resolución General N° 2774 y sus modificaciones se instrumentó un mecanismo de control que abarca a bienes inmuebles, bienes muebles, embarcaciones y aeronaves, estableciéndose las normas complementarias pertinentes con respecto a lo preceptuado por el articulo 102 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 sus modificaciones.
Que la sanción de la precitada resolución general ha posibilitado a este Organismo obtener resultados positivos en el cometido de sus funciones, por cuya razón se ha considerado conveniente prorrogar su vigencia.
Que ante presentaciones efectuadas por entidades representativas del notariado nacional, se ha estimado adecuado proceder a la actualización del importe referido a los bienes inmuebles registrables, a partir del día 1 de diciembre del corriente año.
Que asimismo, resulta conveniente determinar los casos en que debe presentarse el formulario de declaración N° 381, cuando se trate de la transferencia de partes indivisas de inmuebles en condominio.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 102 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,