DGI

Resolución General N° 3268/1990

ASUNTO

Procedimiento. Bienes registrables. Resolución General N° 2774 y sus modificaciones. Su modificación.

Fecha de emisión: 04/12/1990

B.O.: 10/12/1990

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO y

CONSIDERANDO

Que mediante el dictado de la Resolución General N° 2774 y sus modificaciones se instrumentó un mecanismo de control que abarca a bienes inmuebles, bienes muebles, embarcaciones y aeronaves, estableciéndose las normas complementarias pertinentes con respecto a lo preceptuado por el articulo 102 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 sus modificaciones.

Que la sanción de la precitada resolución general ha posibilitado a este Organismo obtener resultados positivos en el cometido de sus funciones, por cuya razón se ha considerado conveniente prorrogar su vigencia.

Que ante presentaciones efectuadas por entidades representativas del notariado nacional, se ha estimado adecuado proceder a la actualización del importe referido a los bienes inmuebles registrables, a partir del día 1 de diciembre del corriente año.

Que asimismo, resulta conveniente determinar los casos en que debe presentarse el formulario de declaración N° 381, cuando se trate de la transferencia de partes indivisas de inmuebles en condominio.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 102 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1°- Modificase la Resolución General N° 2774 y sus modificaciones en la forma que se indica a continuación:

1.-Sustitúyese en el punto 1. del articulo 4º la expresión "CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL AUSTRALES (A 54.800.000.-)", por la expresión "CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL AUSTRALES (A 486.350.000.-)".

2.- Sustitúyese en el articulo 12 la expresión "hasta el 31 de diciembre de 1990", por la Susttuyese en ef arbxpresion expresión "hasta el 31 de diciembre de 1991

3.- Incorpórase como segundo párrafo del punto 1. del articulo 4º, el sigulente:

-"El precitado formulario no deberá ser presentado en el caso de transmisión de partes indivisas de inmuebles en condominto, cuando la proporción de la valuación fiscal atribuible a la parte transmisible no supere la suma indicada indicada precedentemente".


Modifica a:


Art. 2°- La sustitución dispuesta en el punto 1. del articulo 1º de la presente resolución general tendrá vigencia a partir del 10 de diciembre del año 1990, inclusive.


Art. 3°- Registrese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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