CONSIDERANDO
Que mediante el dictado de la precitada norma se estableció un régimen de autocodificación que deberá ser cumplimentado por los contribuyentes y/o responsables.
Que en virtud de razones de carácter operativo y con la finalidad de facilitar a los aludidos sujetos el adecuado cumplimiento de sus obligaciones fiscales, esta Dirección General ha considerado conveniente ampliar el plazo para solicitar el formulario de declaración jurada N° 456/A y de presentación del formulario de declaración jurada N° 456 ó 456/A.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones de Legislación, Estudios, Programas y Normas de Fiscalización y Programas y Normas de Recaudación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,