CONSIDERANDO
Que resulta necesario reglar las formas, plazos, requisitos, y demás condiciones que deberán observar los responsables del impuesto interno -cervezas-, establecido por el Capítulo VIII del Título I incorporado a continuación del artículo 54 de la Ley del gravamen, por la Ley N° 23.871, a los fines de cumplimentar, en tiempo y forma, las obligaciones relativas a la determinación, presentación de formularios de declaraciones juradas e ingreso del mencionado tributo.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y 79, último párrafo, de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones,