Art. 2° - A los fines de determinar el importe del pago a cuenta dispuesto por el artículo anterior, deberá aplicarse sobre el monto del impuesto correspondiente al período fiscal anterior los porcentajes que, para cada impuesto y período fiscal, se fijan a continuación:
1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1.1. Detratarse de ejercicios cerrados entre el 31/8/90 y el 30/11/90, ambas fechas inclusive: ocho por ciento (8 %).
1.2. De tratarse de ejercicios que cierren entre el 31/12/90 y el 31/7/91, ambas fechas inclusive: cinco por ciento (5 %).
2. IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES
2.1. Ejercicios que cierren entre el 31/8/90 y el 30/12/90, ambas fechas inclusive: catorce por ciento (14%).
3. IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS
3.1. Ejercicios que cierren entre el 31/12/90 y el 31/7/91, ambas fechas inclusive: ocho porciento (8%).
4. FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA
4.1. Ejercicios que cierren entre el 31/8/90 y el 31/7/91, ambas fechas inclusive: seis por ciento (6 %).