(Artículo 3º)
PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE REGISTRO, TRAMITACION, MONITOREO Y CANCELACION DE LOS MOVIMIENTOS DE CARGA EN EL TRANSITO ADUANERO MONITOREADO DE IMPORTACION (TRAM)
I. Características Principales
1. El procedimiento está basado en la interacción de los aplicativos de esta Administración Federal con el sistema del prestador asociado a los “PEMA”, brindando en conjunto una serie de funcionalidades con las que se cubre el objetivo perseguido.
2. El mismo abarcará el registro de la declaración simplificada del Tránsito Aduanero Monitoreado de Importación (TRAM), su tramitación y posterior cancelación dentro del Sistema Informático MARIA (SIM) y la vinculación entre este sistema y el aplicativo de monitoreo.
3. Entre las funcionalidades principales de control del aplicativo de monitoreo se destacan georreferencias relativas a las delimitaciones de los lugares operativos de partida o de recepción, itinerarios codificados previamente establecidos y autorizados por la Subdirección General de Control Aduanero, quedando a cargo del Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero (CUMA) la detección de determinados eventos y alarmas en el curso de las operaciones, a fin de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las funciones acordadas al servicio aduanero.
II. Registro de la Declaración TRAM
1. La Solicitud del Tránsito Aduanero Monitoreado de Importación (TRAM) se registrará mediante declaración aduanera simplificada TRAM, conforme la normativa vigente y según procedimientos indicados en el manual de uso del registro TRAM disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
2. Tránsito terrestre de importación de mercaderías que arriben al territorio aduanero por vía acuática, terrestre o aérea y se destinen en tránsito terrestre de importación hasta los depósitos fiscales de destino en otras jurisdicciones aduaneras:
2.1. Vinculado a la declaración de la operación, se deberá presentar copia de la factura comercial y de los documentos de transporte.
3. Tránsito terrestre de importación de mercaderías que arriben a territorio aduanero por vía acuática, terrestre o aérea y se destinen en tránsito terrestre de importación a países signatarios del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT):
3.1. Vinculado a la declaración de la operación se deberá presentar copia de los documentos de transporte.
III. Aceptación de la Operación de Tránsito TRAM
1. Una vez registrada la declaración de Tránsito Monitoreado, siempre que éste tenga como destino un depósito fiscal, el depósito receptor del mismo deberá prestar su conformidad con la operación mediante la validación de la transacción “Aceptación de Tránsito Monitoreado” en el SIM. El acceso a la referida transacción estará restringido a los usuarios habilitados de cada depósito receptor.
2. Esta aceptación será condición ineludible para efectuar la salida de la operación ante el servicio aduanero.
3. Los depósitos receptores y el servicio aduanero dispondrán de consultas de las operaciones aceptadas, mediante la transacción “Consulta aceptación de tránsito monitoreado”.
IV. Tramitación del Tránsito TRAM
1. El trámite y la cancelación de los registros TRAM se efectuarán según procedimientos indicados en el manual de uso del registro TRAM disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
V. Colocación del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA)
1. Los predios de los depósitos fiscales generales y de las terminales portuarias deberán disponer de espacios aptos para la guarda, colocación y activación de los PEMA, a satisfacción de la Dirección General de Aduanas. En dichos espacios se procurará asegurar el normal desarrollo de la actividad del prestador, debiéndose facilitar los servicios de energía eléctrica y de comunicaciones necesarios para el cumplimiento de la función asignada a los mismos.
2. Antes de iniciarse el tránsito TRAM, el prestador deberá efectuar la colocación del/de los PEMA en la/las unidades de transporte, contando para ello con el apoyo de medios y recursos que aseguren su correcta colocación y funcionamiento. A partir de ese momento, el prestador deberá informar esta novedad al Sistema Informático MARIA (SIM) —PEMA conectado y Zona Georeferenciada de Salida (ZGS)— usando los “Web Services” de actualización de PEMA y luego consultar en el SIM los sucesivos estados de la operación usando los “Web Services” de Consulta de PEMA.
3. A cada unidad de transporte se le deberá colocar un único PEMA, independientemente de la cantidad de operaciones de tránsito TRAM que se encuentren consolidadas en la misma. Hasta tanto se realicen los desarrollos informáticos que permitan cumplir con esta definición, se deberá colocar un PEMA por cada TRAM. La puesta en vigencia de tal adaptación será informada a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
4. El sistema del prestador deberá consultar los estados de la operación usando los “Web Services” de consulta de PEMA, cada vez que deba realizar alguna operación.
VI. Monitoreo del Tránsito TRAM
1. El CUMA a partir de la activación del o de los PEMA monitoreará la operación, el desplazamiento de las unidades de transporte precintadas, su trayecto y la presencia e inalterabilidad de los PEMA.
2. A tales efectos utilizarán, entre otros medios, las prestaciones que brinda el PEMA, respondiendo, ante las alarmas disparadas, con las acciones que en cada caso correspondan.
3. La acción de monitoreo no exime de las responsabilidades previstas en el artículo 312 y siguientes del Código Aduanero, por los ilícitos que pudieran ocurrir en el curso de la operación.
VII. Salida de Zona Primaria
1. La transacción de “Salida de Zona Primaria de TRAM” se registrará por cada unidad de transporte terrestre que efectúe la salida.
2. Se deberá asignar un único PEMA a cada unidad de transporte, independientemente de la cantidad de operaciones de tránsito TRAM que se encuentren consolidadas en la misma. Hasta tanto se realicen los desarrollos informáticos que permitan cumplir con esta definición, se deberá asignar un PEMA por cada TRAM.
3. El registro de la Salida de Zona Primaria contendrá los siguientes datos:
3.1. Identificador de la/s operación/es de tránsito TRAM afectada/s.
3.2. Identificador de la unidad de transporte —como máximo DOS (2)—.
3.3. Identificador del PEMA colocado en cada unidad de transporte. El SIM verificará que el mismo se encuentre relacionado con la/s operación/es afectadas. Será responsabilidad del prestador informar al SIM usando los “Web Services” de actualización de PEMA toda novedad inherente al PEMA.
3.4. El código de ruta preestablecida y autorizada por la cual se realizará el movimiento.
4. Hasta tanto se realicen los desarrollos informáticos que permitan cumplir con esta definición, se deberá registrar una salida con su respectivo PEMA por cada TRAM.
5. El prestador deberá consultar permanentemente los estados de la operación y deberá informar al SIM que ha obtenido el estado “SAU” para la operación, actualizando el SIM con el “Web Services” de actualización de PEMA (estado de la operación “PASA”).
6. Cuando en una unidad de transporte se encuentren amparados más de un TRAM, en la impresión de la salida de zona primaria se emitirá una copia de la misma por cada TRAM con el mismo número de salida.
VIII. Control de Salida
1. El servicio aduanero, luego de efectuar la totalidad de los controles previstos para esta etapa de la operación, procederá al registro en el SIM de la transacción correspondiente.
2. De detectarse alguna inconsistencia en la información, el SIM no permitirá el registro de la transacción de “Control de Salida”.
3. El prestador deberá consultar permanentemente los estados de la operación. De producirse la salida de la carga sin registrar la transacción de “Control de Salida”, el sistema de monitoreo disparará un alerta al Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero (CUMA), en virtud de que el PEMA se encuentra sin autorización fuera de los limites de la Zona Georreferenciada de Salida (ZGS).
IX. Anulación de la Salida de Zona Primaria
1. De efectuarse la anulación de la salida, el prestador deberá consultar los estados de la operación detectando esta situación.
X. Trámite en el lugar operativo de destino
1. El prestador, al arribo de las unidades de transporte a la ZGL, deberá informar al SIM dicha situación utilizando los “Web Services” correspondientes.
2. La desactivación del/de los PEMA se efectuará una vez arribada la unidad de transporte y asegurada la cadena de responsabilidades asociadas a la custodia de las mercaderías transportadas por los responsables autorizados.
3. La transacción “Confirmación de arribo del tránsito TRAM” permitirá, al servicio aduanero del lugar operativo de destino, confirmar el arribo de la unidad de transporte. Se operará por cada unidad de transporte arribada.
4. Cuando el lugar operativo de destino sea un depósito fiscal, esta transacción deberá registrarse, en forma previa y obligatoria al cierre de ingreso a depósito, a cargo del depositario receptor.
5. Una vez registrada la transacción “Confirmación de arribo del tránsito TRAM” se producirá el cierre de la cobertura del servicio de monitoreo para los PEMA utilizados.
6. Efectuado el ingreso a depósito, el SIM actualizará el estado de la operación a “INGR” para permitir al prestador el cierre de la cobertura del servicio. El prestador deberá consultar (mediante los “Web Services” de consulta de PEMA) el estado de la operación para proceder al cierre de la cobertura y retiro posterior del dispositivo.
7. El prestador deberá efectuar el retiro del o de los PEMA de la/s unidad/es de transporte.