DGI

Resolución General N° 3278/1990

ASUNTO

Impuesto a las Ganancias. Resolución General N° 2793 y sus modificaciones. Articulo 4°. Su modificación.

Fecha de emisión: 19/12/1990

B.O.: 24/12/1990

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General Nº 2793 y sus modificaciones se instrumentó un régimen optativo de pagos a cuenta para los sujetos pasibles de retención comprendidos en la Resolución General N° 2784 y sus modificaciones.

Que se entiende aconsejable flexibilizar el cumplimiento del requisito previsto por el articulo 4º de la mencionada norma, a los fines de contemplar situaciones especiales de naturaleza Jurídica y económica que pueden generarse en el desenvolvimiento operativo de los sujetos comprendidos en el precitado régimen, de manera tal de posibilitar a las entidades continuadoras de éstos la permanencia dentro de dicho sistema especial y diferenciado de pagos a cuenta.

Que mismo, resulta oportuno considerar los supuestos de inicio de supuestas actividades, instrumentando un procedimiento dinámico de incorporación al referido régimen atendiendo al volumen de operaciones a desarrollar.

Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7º de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1º- Modificase la Resolución General Nº 2793 y sus modificaciones en la forma que se indica a continuación:

1. Incorpórase como tercer párrafo del articulo 4º, el siguiente:

"Este Organísmo podrá eximir del cumplimiento del requisito dispuesto en el párrafo primero cuando:

a) Se trate de privatizaciones realizadas con arreglo a la Ley Nº 23.696 o de reorganización de soctedades en los términos previstos por el articulo 77 de la Lcy de Impuesto a las Ganancias, texto de la Ley de Imp Cananicia ordenado en 1986 y sus modificaciones, sus normas reglamentarias y complementarias, siempre que en uno u otro caso, los entes antecesores se hubieran encontrado comprendidos en el régimen de esta resolución general.

b) Se trate de sujetos que inicien actividades, en cuyo caso ésos podrán solicitar la inclustón en el presente régimen luego de cumplido el primer mes calendario completo posterior a la fecha de inicio, siempre que el monto de sus ingresos brutos operativos obtenidos en el referido mes no resulte inferior a la doceava parte del importe indicado en el párrafo primero, fijado con relación al año calendario anterior".

2. Sustitúyese el articulo 5º, por el siguiente:

"ART. 5º - A los fines establecidos por el artículo anterior, los sujetos deberán presentar una nota en la que se indicarán los siguientes datos:

1. Lugar y fecha.

2. Apellido y nombres o denominactón social, domicilio y clave única de identificación tributaria (C. U. I. T.).

3. Importe total de los ingresos brutos operativos obtenidos en el año calendario inmediato anterior a aquél en que se formalice formalice lala solicit solicitud, o, en su caso, en el curso de los tres primeros mese contados a partir del inicio de actividades.

4. Detalle informativo de la situación contemplada por el inciso a) del tercer párrafo del articulo 4º.

5. Firma del titular, presidente, gerente, u otra persona debidamente autorizada, precedida de la förmula indicada en el articulo 28, in fine, del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Lo requerido por el punto 3. deberá estar certificado por contador público, con firma legalizada por el Consejo Profesional en el cual se encuentre matriculado.

Dicha presentación corresponderá realizarse ante la dependencia de este Organismo en lacual se encuentre inscriptos o,o, de corresponder corresponder ante la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales."


Modifica a:


Art. 2º- Las modificaciones establecidas por el articulo anterior entrarán en vigencia a partir del dia siguicnte al de la publicación oficial de esta resolución general y tendrán efecto para las solicitudes que hubieran sido interpuestas a partir del dia 1º de octubre de 1990, inclusive.


Art. 3º - Registrese, publiquese, dése a la Dirección Nactonal del Registro Oficial y archivese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |