CONSIDERANDO
Que razones de índole operativa hacen aconsejable ampliar el plazo de vigencia consignado en las autorizaciones emitidas por este Organismo como así también fijar el correspondiente a aquellas que han de extenderse, respecto de las máquinas denunciadas de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 3º de la Resolución General N° 3.170 y sus modificaciones.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación, Programas y Normas de Recaudación y Programas y Normas de Fiscalización, y en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,