Articulo 1°.- Modificase desde su vigencia la Resolución General Nº 3.262, en la forma que se establece a continuación:
1. Sustítúyese el párrafo primero del articulo 4º, por el sigulente:
"Los exportadores comprendidos en el inciso b) del articulo 2º de la Resolución N° 80/90 (SSFP), a los fines de efectivizar la solicitud de transferencias anticipadas de los créditos fiscales mencionados en el artículo 4º de dicha norma, deberán cumplir, en lo pertinente, los requisitos establecidos por el Capítulo I de la Resolución General N 3151 y sus modificaciones.
2. Sustitúyese el artículo 13, por el siguiente:
"ART. 13. - Los sujetos indicados en al articulo 2º de la Resolución N° 80/90 (SSFP) podrán transferir la totalidad de los créditos fiscales originados en compras destinadas a exportaciones que hayan efectuado, entre sí o a terceros, desde el 1º de abril de 1990 y hasta la fecha de celebración del convenio de colaboración y complementación comercial, en la medida en que los mismos no hubiesen sido ya utilizados.
En estos casos, los responsables quedan obligados a dar cumplimiento a los requisitos, plazos y demás condictones establecidos en el articulo 4º- segundo párrafo- y siguientes de esta resolución general."
Modifica a: