DGI

Resolución General N° 3286/1991

ASUNTO

Impuesto al Valor Agregado. Ley N° 23.349, articulo 1º y sus modificaciones. Resolución N° 80/90 (SSFP). Operaciones de exportación al extranjero. Resolución General N° 3.262. Su modificación.

Fecha de emisión: 14/01/1991

B.O.: 15/01/1991

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General Nº 3.262, y

CONSIDERANDO

Que a los fines de una adecuada aplicación del régimen de transferencias de créditos fiscales del impuesto al valor agregado dispuesto por la Resolución Nº 80/90 (SSFP), se entiende conveniente precisar los alcances de determinados aspectos normativos emergentes de la precitada resolución general.

Que, en tal sentido, las modificaciones a realizar tienden a una interpretación sistemática de los artículos 4º y 5° de la Resolución Nº 80/90 (SSFP), de conformidad a las pautas interpretativas dispuestas por la Subsecretaría de Finanzas Públicas.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7º de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y los artículos 7º y 9º de la Resolución Nº 80/90 dela Subsecretaría de Finanzas Públicas,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1°.- Modificase desde su vigencia la Resolución General Nº 3.262, en la forma que se establece a continuación:

1. Sustítúyese el párrafo primero del articulo 4º, por el sigulente:

"Los exportadores comprendidos en el inciso b) del articulo 2º de la Resolución N° 80/90 (SSFP), a los fines de efectivizar la solicitud de transferencias anticipadas de los créditos fiscales mencionados en el artículo 4º de dicha norma, deberán cumplir, en lo pertinente, los requisitos establecidos por el Capítulo I de la Resolución General N 3151 y sus modificaciones.

2. Sustitúyese el artículo 13, por el siguiente:

"ART. 13. - Los sujetos indicados en al articulo 2º de la Resolución N° 80/90 (SSFP) podrán transferir la totalidad de los créditos fiscales originados en compras destinadas a exportaciones que hayan efectuado, entre sí o a terceros, desde el 1º de abril de 1990 y hasta la fecha de celebración del convenio de colaboración y complementación comercial, en la medida en que los mismos no hubiesen sido ya utilizados.

En estos casos, los responsables quedan obligados a dar cumplimiento a los requisitos, plazos y demás condictones establecidos en el articulo 4º- segundo párrafo- y siguientes de esta resolución general."


Modifica a:


Art. 2º- Registrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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