DGI

Resolución General N° 3297/1991

ASUNTO

Impuesto al Valor Agregado. Ley N° 23.349, articulo 1° y sus modificaciones. Régimen especial de ingreso. Transporte de combustibles líquidos pesados. Resolución General N° 3141. Su modificación.

Fecha de emisión: 25/01/1991

B.O.: 31/01/1991

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General Nº 3141 se instrumentó un procedimiento especifico de particulares características, a los fines de posibilitar la aplicación del régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General Nº 3125 y sus modificaciones, a las actividades desarrolladas por los transportistas de combustibles líquidos pesados con precios oficiales.

Que en virtud de las disposiciones emergentes del Decreto Nº 1212 del 8 de noviembre de 1989, rige a partir del 1° de enero de 1991 la liberación de los precios de los productos derivados del petróleo.

Que, asimismo, esta Dirección General ha procedido mediante la Resolución General Nº 3265, a establecer porcentajes diferenciados de retención, de acuerdo a las características que revisten las operaciones comprendidas en la Resolución General Nº 3125 y sus modificaciones.

Que en consecuencia, se entiende aconsejable efectuar las necesarias modificaciones a la normativa establecida por la Resolución General N° 3141, receptando en la misma las situaciones precedentemente expuestas.

Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo articulo 7º de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1°.- Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución General Nº 3141, por el siguiente:

"Artículo 1º - Los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que realicen el transporte de combustibles liquidos pesados, quedan obligados -conforme al régimen especial establecido por la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones-, a ingresar un importe equivalente al SESENTA POR CIENTO (60 %) del gravamen consignado en las facturas o documentos equivalentes que emitan exclusivamente por el servicio de transporte prestado en cada operación".


Modifica a:


Art. 2º.- Registrese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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