CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General Nº 3141 se instrumentó un procedimiento especifico de particulares características, a los fines de posibilitar la aplicación del régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General Nº 3125 y sus modificaciones, a las actividades desarrolladas por los transportistas de combustibles líquidos pesados con precios oficiales.
Que en virtud de las disposiciones emergentes del Decreto Nº 1212 del 8 de noviembre de 1989, rige a partir del 1° de enero de 1991 la liberación de los precios de los productos derivados del petróleo.
Que, asimismo, esta Dirección General ha procedido mediante la Resolución General Nº 3265, a establecer porcentajes diferenciados de retención, de acuerdo a las características que revisten las operaciones comprendidas en la Resolución General Nº 3125 y sus modificaciones.
Que en consecuencia, se entiende aconsejable efectuar las necesarias modificaciones a la normativa establecida por la Resolución General N° 3141, receptando en la misma las situaciones precedentemente expuestas.
Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo articulo 7º de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,