DGI

Resolución General N° 3299/1991

ASUNTO

Impuesto al Valor Agregado. Ley N° 23.349, articulo 1° y sus modificaciones. Resolución General N° 3125 y sus modificaciones. Compraventa de ganado y faenamiento y comercialización de carnes y subproductos, su exclusión. Importe anual computable: procedimiento de actualización; año calendario 1990, su modificación.

Fecha de emisión: 01/02/1991

B.O.: 06/02/1991

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, el régimen reglado por la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que esta Dirección General ha instrumentado mediante la Resolución General N° 3.298 un régimen de retención, percepción y pago a cuenta del impuesto al valor agregado, respecto de las operaciones de comercialización e industrialización de ganado de determinadas especies.

Que, en tal sentido y con la finalidad de mantener una equitativa y equilibrada incidencia del impuesto al valor agregado a través de los distintos regímenes de retención establecidos, se entiende aconsejable excluir a las precitadas operaciones, del sistema implementado por la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones evitando por otra parte distorsiones que que pudieran afectar el cumplimiento ordenado de las obligaciones emergentes de los aludidos regímenes de retención.

Que, asimismo, resulta conveniente sistematizar el procedimiento de actualización anual aplicable a los fines de establecer el importe, a partir del cual, las empresas quedan obligadas a actuar en el régimen previsto por la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en uso de la facultades acordadas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el articulo 23 de la Ley N° 23.349, articulo 1° y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1° - Modifícase la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, en la forma que se establece a continuación:

1. Incorpórase en el articulo 2º, el siguiente inciso:

"h) Indicados en los incisos a), b) y c) del articulo 3º de la Resolución General N° 3.298, respecto de las operaciones comprendidas en dicha norma."

2. Incorpórase en el punto 2. del articulo 3º, como cuarto párrafo, el siguiente:

"La precitada actualización se efectuará aplicando el coeficiente que -sobre la base de los datos relativos a la variación del indice de precios al por mayor, nivel general, suministre el Instituto Nacional de Estadistica y Censos- surja de relacionar el indice del mes de noviembre de cada año y el correspondiente al mes de noviembre de 1989. Los importes que se obtengan se redondearán en millones hacia arriba".


Modifica a:


Art. 2°- Sustitúyese en el articulo 29 de la Resolución General N° 3.275 la expresión "VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCO MILLONES DE AUSTRALES (A 27.805.000.-) por "SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS QUINCE MILLONES DE AUSTRALES (A 66.815.000.000.-)".


Modifica a:


Art. 3º- Registrese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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