CONSIDERANDO
Que esta Dirección General ha instrumentado mediante la Resolución General N° 3.298 un régimen de retención, percepción y pago a cuenta del impuesto al valor agregado, respecto de las operaciones de comercialización e industrialización de ganado de determinadas especies.
Que, en tal sentido y con la finalidad de mantener una equitativa y equilibrada incidencia del impuesto al valor agregado a través de los distintos regímenes de retención establecidos, se entiende aconsejable excluir a las precitadas operaciones, del sistema implementado por la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones evitando por otra parte distorsiones que que pudieran afectar el cumplimiento ordenado de las obligaciones emergentes de los aludidos regímenes de retención.
Que, asimismo, resulta conveniente sistematizar el procedimiento de actualización anual aplicable a los fines de establecer el importe, a partir del cual, las empresas quedan obligadas a actuar en el régimen previsto por la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en uso de la facultades acordadas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el articulo 23 de la Ley N° 23.349, articulo 1° y sus modificaciones,