CONSIDERANDO
Que esta Dirección General, a través de la Resolución General Nº 3.211, ha instrumentado un sistema de información actualizada referida a determinadas operaciones de la actividad económico-financiera.
Que con la finalidad de optimizar el proceso informático correspondiente a las presentaciones de acreditaciones anuales que deben efectuar las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, resulta aconsejable disponer un nuevo plazo de vencimiento para cumplimentar la presentación dispuesta por el articulo 11 de la mencionada resolución general.
Que la información correspondiente a las operaciones de compra-venta de títulos valores públicos emitidos en serie en el país se cumplimenta en forma conjunta respe¿to de las realizadas en moneda nacional o extranjera.
Que razones de administración tributaria hacen aconsejable adecuar la mencionada información, atendiendo de manera discriminada, a la moneda nacional o extranjera, en que fueran emitidos los respectivos títulos valore valores.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Programas y Normas de Fiscalización, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 7º de la Ley N 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,