CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 3° de la Resolución General N° 3194 se aprobó la boleta de depósito F. N° 99, a los efectos del ingreso de determinados impuestos a cargo de este Organismo.
Que razones de orden operativo hacen aconsejable disponer la utilización alternativa del formulario arriba mencionado con las boletas de depósito F. Nros. 62, 63 y 64, destinadas al ingreso de retenciones por determinados conceptos en el impuesto a las ganancias.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Programas y Normas de recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.