DGI

Resolución General N° 3302/1991

ASUNTO

PROCEDIMIENTO E IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Resolución general N° 3194, artículo 3°. Retenciones. Boleta de depósito F. N° 99. Su utilización.

Fecha de emisión: 14/02/1991

B.O.: 19/02/1991

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que mediante el artículo 3° de la Resolución General N° 3194 se aprobó la boleta de depósito F. N° 99, a los efectos del ingreso de determinados impuestos a cargo de este Organismo.

Que razones de orden operativo hacen aconsejable disponer la utilización alternativa del formulario arriba mencionado con las boletas de depósito F. Nros. 62, 63 y 64, destinadas al ingreso de retenciones por determinados conceptos en el impuesto a las ganancias.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Programas y Normas de recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Art. 1° - La excepción dispuesta por el artículo 3° de la Resolución General N° 3194, no procederá respecto de las retenciones del impuesto a las ganancias para cuyo ingreso se encuentran habilitados los formularios boletas de depósito F. Nros. 62, 63 y 64. Consecuentemente, el formulario boleta de depósito F. N° 99 también podrá utilizarse a los fines de cumplimentar el mencionado ingreso.


Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
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