Art. 2° - Los responsables que hubieran tenido que ingresar anticipos de conformidad a lo establecido por la Resolución General N° 3188 a la fecha de publicación de la presente resolución general en el Boletín Oficial -, quedan obligados al pago de un importe adicional que, para cada caso, se indica a continuación:
1. De tratarse de ejercicios que cierren al 28/2/91: un importe equivalente a la suma de los cuatro (4) anticipos anteriores, actualizados.
2. De tratarse de ejercicios que cierren entre el 31/3/91 y el 30/4/91, ambas fechas inclusive: un importe equivalente a la suma de los tres (3) primeros anticipos anteriores, actualizados.
3. De tratarse de ejercicios que cierren entre el 31/5/91 y el 30/6/91, ambas fechas inclusive: un importe equivalente a la suma de los dos (2) primeros anticipos anteriores, actualizados.
4. De tratarse de ejercicios que cierren al 31/7/91, inclusive: un importe equivalente al total del primer anticipo, actualizado.