DGI

Resolución General N° 3308/1991

ASUNTO

Impuesto al Valor Agregado. Ley N° 23.349, articulo 1° y sus modificaciones. Sistemas de tarjetas de crédito y/o compra. Comerciantes y prestadores de servicios adheridos. Régimen de retención. Resolución General N° 3.273. Su modificación.

Fecha de emisión: 19/02/1991

B.O.: 20/02/1991

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que razones razones de política tributaria tributaria hacen hacen aconsejable elevar la alícuota fijada por la Resolución General N° 3.273 que estableció

el régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito y/o compra.

Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección Legislación, ven y en uso de las facultades acordadas por los artículos 7º y 29 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por el articulo 23 de la Ley Nº 23.349, articulo 1° y sus modificaciones

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1° - Modifícase el articulo 3º de la Resolución General Nº 3.273 en la forma que se establece a continuación:

- Sustitúyese la expresión: "TRES POR CIENTO 3% (3 %)" por la expresión: "CUATRO POR CIENTO (4%)".


Modifica a:


Art. 2º.- La modificación establecida en el artículo anterior será de aplicación respecto de las liquidaciones que se presenten al cobro a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución general en el Boletin Oficial.


Art. 3º.- Registrese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |