CONSIDERANDO
Que razones de política tributaria hacen aconsejable modificar las alícuotas aplicables en el régimen de retención reglado por la precitada norma, respecto de las operaciones de enajenación de bienes de cambio indicadas en el inciso f) del articulo 1º de la misma.
Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por los articulo 7º y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,