CONSIDERANDO
Que el artículo 27 de la precitada norma restablece la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre la transferencia de títulos públicos, que fuera creado por el artículo 6° de la Ley N° 23.562.
Que mediante la Resolución General N° 2.918 y sus modificaciones, se instrumentó un sistema de percepción y retención del impuesto sobre la transferencia de títulos valores.
Que una prudente evaluación del precitado régimen, permite establecer que corresponde adecuar las disposiciones emergentes de la aludida resolución general a los fines del cumplimiento de las obligaciones emergentes del impuesto adicional de emergencia sobre la transferencia de títulos públicos.
Por ello, de conformidad a lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 10 de la Ley N° 23.562,