CONSIDERANDO
Que la finalidad de los programas creados mediante el Decreto N° 2014/08, reglamentado por la Resolución N° 1312/08 de la Secretaría de Energía, consiste en incentivar la producción y la incorporación de reservas de petróleo y la producción de combustibles, a fin de alcanzar la satisfacción de las necesidades energéticas del país.
Que las empresas alcanzadas por los beneficios de dichos programas recibirán Certificados de Crédito Fiscal, los cuales podrán ser utilizados para cancelar derechos de exportación.
Que la emisión de los certificados demanda un proceso administrativo complejo, lo cual implica que el exportador no cuente con los mismos al momento del registro de la correspondiente destinación definitiva de exportación para consumo, obligándolo a contratar otras formas de garantías previstas en la normativa.
Que tal situación ocasiona un perjuicio a los exportadores comprendidos en los Programas Petróleo Plus y Refinación Plus y, dentro de este último, el Régimen Especial para Pequeños Refinadores, contraponiéndose a los objetivos previstos por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que el Artículo 56, apartado 5, inciso i) del Decreto N° 1001/82 y sus modificaciones faculta a esta Administración Federal para establecer la forma y las condiciones que debe reunir el documento firmado por los interesados que garantiza los derechos de exportación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 453, inciso b) y 455, inciso h) del Código Aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,