Texto vigente según Resolución General Nº 3340/1991 DGI
Art. 7º- Las entidades indicadas en el artículo 1º deberán presentar hasta el último dia hábil del mes de julio de 1991, inclusive, el formulario de declaración jurada N° 387, correspondiente al periodo comprendido entre el dia de entrada en vigencia de la presente resolución general y el día 30 de junio de 1991, ambas fechas fechas inclusive. Asimismo corresponderá presentar el referido formulario hasta el último día hábil del mes de enero de 1992, inclusive, por el periodo comprendido entre el día 1º de julio de 1991 y el día 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
Asimismo, juntamente con el formulario de declaración Jurada N° 387 correspondiente a las operaciones realizadas hasta el dia 30 de junio de 1991 deberán presentar, con relación a las operaciones efectuadas entre los días 19 de febrero de 1991 y el dia anterior al de entrada en vigencia de la presente resolución general, nota con carácter de declaración jurada que deberá contener:
1. nombre y apellido o denominación y domicilio del contribuyente que efectuó la operación.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C. U. I. T.) o en su defecto, tipo y número de documento.
3. fecha y monto de la operación.
4. firma del presidente, gerente u otro responsable autorizado por la entidad, precedida de la fórmula indicada en el artículo 28, in fine, del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones.
Las presentaciones aludidas precedentemente se efectuarán en la dependencia de este Organismo a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones fiscales de los responsables, frente al impuesto a las ganancias.
Las informaciones que requiere el presente artículo podrán ser suministradas mediante soporte magnético, de acuerdo a las disposiciones de la Resolución General N° 2.733.
Texto original según Resolución General Nº 3321/1991 DGI
Art. 7° - Las entidades indicadas en el artículo 1° deberán presentar hasta el último día hábil del mes de julio de 1991, inclusive, el formulario de declaración jurada N° 387, correspondiente al período comprendido entre el día de entrada en vigencia de la presente resolución general y el día 30 de junio de 1991, ambas fechas inclusive. Asimismo, corresponderá presentar el referido formulario hasta el último día hábil del mes de enero de 1992, inclusive, por el período comprendido entre el día 1 de junio de 1991 y el día 31 de diciembre de 1991, ambas fechas inclusive.
La presentación establecida en el párrafo anterior se efectuará en la dependencia de este Organismo a cuyo cargo se encuentre el control de las impuesto a las ganancias.
Las operaciones efectuadas entre los días 19 de febrero de 1991 y el día anterior al de entrada en vigencia de la presente resolución general deberán ser informadas mediante formularios de declaración jurada N° 387 que deberá ser presentado de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, hasta el último día hábil del mes de marzo de 1991. Las informaciones que requiere el presente articulo podrán ser suministradas mediante soporte magnético, de acuerdo a las disposiciones de la Resolución General N° 2.733.