CONSIDERANDO
Que entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o compras, han expuesto diversas situaciones relacionadas con la aplicación del régimen de retención instrumentado por la precitada norma.
Que, en tal sentido, se entiende razonable atender a determinadas inquietudes, en orden a viabilizar adecuadamente el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los respectivos agentes de retención.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades que le acuerdan los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.