CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones se instrumentó un sistema de retenciones del impuesto a las ganancias, aplicable
a las personas físicas y sucesiones indivisas.
Que el artículo 18 de la precitada norma establece que los agentes de retención deberán presentar, entre otros, el formulario de declaración jurada
N° 295, únicamente por los beneficiarios que hubieran percibido en el curso del respectivo año calendario, ganancias netas que superen el importe que en
el mismo se precisa.
Que razones de buen orden administrativo y de economía fiscal señalan la conveniencia de actualizar el comentado importe.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,