CONSIDERANDO
Que para la consecución de los objetivos perseguidos por la referida Resolución Ministerial, se hace necesario precisar determinadas pautas que adecuen la normativa vigente a tales fines.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Asesoría Técnica y la Región Impuestos Internos y Varios y en ejercicio de las facultades conferidas a esta Dirección General por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,