DGI

Resolución General N° 3325/1991

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS. Cigarrillos. Depósitos fuera de fábrica. Resolución N° 110 (M.E.).

Fecha de emisión: 07/03/1991

B.O.: 11/03/1991

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución N° 110 del Ministerio de Economía de fecha 7 de mayo de 1991 autorizando la desvalorización -por un período determinado- de los valores fiscales actualmente en uso por parte de las manufacturas de cigarrillos, y

CONSIDERANDO

Que para la consecución de los objetivos perseguidos por la referida Resolución Ministerial, se hace necesario precisar determinadas pautas que adecuen la normativa vigente a tales fines.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Asesoría Técnica y la Región Impuestos Internos y Varios y en ejercicio de las facultades conferidas a esta Dirección General por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - A los efectos previstos en el último párrafo del artículo 23 de la Ley de Impuestos Internos texto ordenado en 1979 y sus modificaciones y mientras dure la vigencia del régimen autorizado por la Resolución N° 110 del Ministerio de Economía del 7 de marzo de 1991, los depósitos propios de las empresas manufactureras de cigarrillos serán considerados como prolongación de fábrica.


Art. 2° - Regístrese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |