CONSIDERANDO
Que mediante el articulo 30 de la Resolución General Nº 3.304 se procedió a actualizar el importe previsto en el primer párrafo del articulo 6º de la Resolución General N° 3273, con vigencia para el segundo bimestre calendario del año 1991.
Que en el precitado artículo 30 se consignó un importe que difiere del que debió haberse establecido, por lo cual corresponde proceder a su sustitución.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación, y en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,