CONSIDERANDO
Que razones de administración tributaria hacen aconsejable elevar los porcentajes del gravamen facturado que deberá retenerse en el caso de las operaciones comprendidas en el articulo 1º de la Resolución General Nº 3125 y sus modificaciones.
Que, asimismo, resulta procedente determinar el momento a partir del cual deberán aplicarse los nuevos porcentajes que se establezcan.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por Dirección Legislación y en uso de las facultades conferidas por los artículos 5º y 7º de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el articulo 23, último párrafo, de la Ley Nº 23.349, articulo 1º y sus modificaciones.