DGI

Resolución General N° 3336/1991

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. IMPUESTOS VARIOS. Obligaciones vencidas y no regularizadas. Pagos fuera de término. Su información. Requisitos, plazos y demás condiciones.

Fecha de emisión: 22/03/1991

B.O.: 25/03/1991

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que a los fines de otorgar mayor efectividad a la función de administración tributaria, se ha entendido oportuno instrumentar un mecanismo tendiente a optimizar el control de las deudas que ciertos contribuyentes y responsables mantienen con este Organismo.

Que, en tal sentido, se estima necesario crear la obligación para los sujetos mencionados anteriormente, de informar mediante declaración jurada las deudas tributarias vencidas y no regularizadas a determinada fecha, como asimismo, los pagos efectuados fuera de término.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Los contribuyentes y demás responsables -excepto personas físicas y sucesiones indivisas- que resulten deudores tributarios por obligaciones sujetas al control de este Organismo, vencidas y no regularizadas al 31 de enero de 1991, inclusive, y aquellos que hubieran cancelado las mismas a dicha fecha, -total o parcialmente- en forma extemporánea sin la actualización y los accesorios que correspondan, deberán cumplimentar los requisitos, plazos y demás condiciones que se establecen por la presente resolución general.


Art. 2° - A los efectos previstos en el artículo anterior, se consideran obligaciones "no regularizadas", aquellas que se encuentren vencidas e impagas a la fecha establecida en dicho artículo y no se hayan incluido en regímenes de presentación espontánea o facilidades de pago vigentes a la misma fecha.


Texto vigente según Resolución General Nº 3345/1991 DGI

Art. 3° - A los fines dispuestos en el artículo anterior deberá presentarse hasta el día 10 de mayo de 1991, inclusive, el formulario de declaración jurada F. N° 467, que por la presente se aprueba.

Asimismo, deberá adjuntarse a la declaración jurada indicada en el párrafo anterior, una certificación contable que se ajustará al modelo que se incluye en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general, legalizada por Consejo Profesional ante el cual se halle matriculado.


Art. 4° - Las deudas tributarias a que se refiere el artículo 1°, derivadas de la caducidad de planes de facilidades de pago reglados por el Decreto N° 1.299 del 23 de noviembre de 1989, deberán expresarse en el formulario de declaración jurada F. N° 467, a través del importe consolidado de la deuda impaga.

De tratarse de obligaciones comprendidas en determinaciones y liquidaciones efectuadas por este Organismo que se encuentren en trámite administrativo, contencioso-administrativo, o judicial a la fecha prevista en el artículo 1°, deberán expresarse en el formulario citado en el párrafo anterior, a sus valores históricos.


Art. 5° - La presentación prevista en el artículo 3° deberá cumplimentarse ante la dependencia de este Organismo que, para cada caso se indica seguidamente:

1. Responsables bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales: Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales.

2. Demás responsables: en la dependencia de este Organismo en que se encuentren inscriptos.


Art. 6° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


ANEXO

CERTIFICACION CONTABLE SOBRE DETERMINACION DE LA DEUDA TRIBUTARIA VENCIDA Y NO REGULARIZADA SUJETA AL CONTROL DE LA D.G.l. Y PAGOS FUERA DE TERMINO AL 31 DE ENERO DE 1991

Señores: (Nombre del contribuyente)

REF: CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA............................

1 DETALLE DE LO QUE SE CERTIFICA

De acuerdo con su pedido y a efectos de su presentación ante la Dirección General Impositiva, en su carácter de contador Público independiente, emito la presente certificación referida al formulario F. N° 467 Declaración Jurada de Determinación de la Deuda Vencida y no Regularizada y pagos fuera de término al 31 de enero de 1991 (inclusive)" del contribuyente........................y que he firmado al único efecto de su identificación con esta certificación.

2 ALCANCE DE LA TAREA REALIZADA

He constatado que la información referida a los pasivos tributarios en importes originales no ajustados por la inflación, que se detallan en el Rubro 1, columnas I a IV, así como los pagos fuera de término señalados en el Rubro 2, columnas I a V de dicho formulario, surge de los siguientes elementos: (1)

- Registros contables rubricados (2)

- Registraciones contables en registros no rubricados.

- Declaraciones juradas preparadas por el contribuyente.

- Otra documentación sustentatoria: (por ejemplo boletas de depósito u otras según descripción)

3 MANIFESTACION

CERTIFICO, que los importes originales no ajustados por la inflación que se detallan en el Rubro 1 -columnas I a IV- y en el Rubro 2 -columnas I a V- del formulario referido en el punto 1 surgen de la documentación mencionada en el párrafo precedente.

Asimismo informo que de la documentación que me ha sido suministrada no surge que los pasivos mencionados fueron cancelados a la fecha ni que la actualización y accesorios de los pagos fuera de término tampoco lo hayan sido.

A. A.

Contador Público (Universidad)

Matrícula

Legalización Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la respectiva jurisdicción.

(1) El detalle que realiza es ilustrativo. En cada caso corresponde indicar la documentación verificada.

(2) Detalle nombre; datos de la rúbrica y folios.




FIRMANTES

Juan Carlos Piñeiro

ARCA
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