DGI

Resolución General N° 3340/1991

ASUNTO

Impuesto adicional de emergencia sobre los intereses y ajustes de depósitos a plazo fijo. Ley N° 23.562, articulo 5°. Resolución General N° 3321, articulo 7º. Su sustitución.

Fecha de emisión: 27/03/1991

B.O.: 05/04/1991

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General N° 3.321 se reglaron los requisitos, plazos y demás condiciones que corresponderá observar a fin de cumplimentar las obligaciones inherentes al impuesto adicional de emergencia sobre los intereses y ajustes de depósitos a plazo fijo, instituido por el artículo 5º de la Ley Nº 23.562, cuya vigencia fue restablecida por el articulo 27 de la Ley N° 23.905.

Que atendiendo a una prudente y objetiva evaluación de los los particulares aspectos operativos que hacen al cumplimiento y posterior control de las precitadas obligaciones, se considera necesario ampliar el plazo de presentación de la información relativa a las operaciones realizadas entre el día 19 de febrero de 1991 y el día anterior al día de entrada en vigencia de la precitada resolución general, modificando asimismo, la formalidad exigida a tales fines.

Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Programas ¿ Normas de Recaudación, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el articulo 10 de la Ley Nº 23.562,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1º.- Sustitúyese el articulo 7º de la Resolución General N° 3.321 por el sigutente:

"Art. 7º- Las entidades indicadas en el artículo 1º deberán presentar hasta el último dia hábil del mes de julio de 1991, inclusive, el formulario de declaración jurada N° 387, correspondiente al periodo comprendido entre el dia de entrada en vigencia de la presente resolución general y el día 30 de junio de 1991, ambas fechas fechas inclusive. Asimismo corresponderá presentar el referido formulario hasta el último día hábil del mes de enero de 1992, inclusive, por el periodo comprendido entre el día 1º de julio de 1991 y el día 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.

Asimismo, juntamente con el formulario de declaración Jurada N° 387 correspondiente a las operaciones realizadas hasta el dia 30 de junio de 1991 deberán presentar, con relación a las operaciones efectuadas entre los días 19 de febrero de 1991 y el dia anterior al de entrada en vigencia de la presente resolución general, nota con carácter de declaración jurada que deberá contener:

1. nombre y apellido o denominación y domicilio del contribuyente que efectuó la operación.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C. U. I. T.) o en su defecto, tipo y número de documento.

3. fecha y monto de la operación.

4. firma del presidente, gerente u otro responsable autorizado por la entidad, precedida de la fórmula indicada en el artículo 28, in fine, del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones.

Las presentaciones aludidas precedentemente se efectuarán en la dependencia de este Organismo a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones fiscales de los responsables, frente al impuesto a las ganancias.

Las informaciones que requiere el presente artículo podrán ser suministradas mediante soporte magnético, de acuerdo a las disposiciones de la Resolución General N° 2.733."


Modifica a:


Art. 2°.- Registrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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