CONSIDERANDO
Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 3317 y 3318 se establecieron las normas reglamentarias del régimen de presentación espontánea y plan de facilidades de pago, respectivamente, con fuente en el Decreto N° 292/91 del 19 de febrero de 1991.
Que en dichas resoluciones generales se fijó el plazo de presentación de las declaraciones juradas pertinentes.
Que con el objeto de coadyuvar al normal cumplimiento de las obligaciones establecidas, se estima razonable considerar la ampliación del plazo para el cumplimiento de los requisitos formales de los regímenes antes mencionados.
Que atento lo explicitado, corresponde aclarar que la ampliación de los plazos a que se hace referencia se aplica exclusivamente a los deberes formales aludidos, manteniéndose sin modificación la fecha fijada oportunamente para el cumplimiento de las respectivas obligaciones de pago.
Que, al propio tiempo, resulta conveniente comprender en la aludida ampliación de plazo, a la obligación fijada por el articulo 3º de la Resolución General Nº 3336, para la presentación del respectivo formulario de declaración jurada.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,