DGI

Resolución General N° 3345/1991

ASUNTO

Procedimiento. Decreto N° 292/91. Régimen de presentación espontánea. Resolución General N° 3317. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 3318. Procedimiento e Impuestos Varios. Obligaciones vencidas y no regularizadas. Su información. Resolución General N° 3336. Nuevo plazo de presentación de formularios.

Fecha de emisión: 19/04/1991

B.O.: 22/04/1991

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 3317 y 3318 se establecieron las normas reglamentarias del régimen de presentación espontánea y plan de facilidades de pago, respectivamente, con fuente en el Decreto N° 292/91 del 19 de febrero de 1991.

Que en dichas resoluciones generales se fijó el plazo de presentación de las declaraciones juradas pertinentes.

Que con el objeto de coadyuvar al normal cumplimiento de las obligaciones establecidas, se estima razonable considerar la ampliación del plazo para el cumplimiento de los requisitos formales de los regímenes antes mencionados.

Que atento lo explicitado, corresponde aclarar que la ampliación de los plazos a que se hace referencia se aplica exclusivamente a los deberes formales aludidos, manteniéndose sin modificación la fecha fijada oportunamente para el cumplimiento de las respectivas obligaciones de pago.

Que, al propio tiempo, resulta conveniente comprender en la aludida ampliación de plazo, a la obligación fijada por el articulo 3º de la Resolución General Nº 3336, para la presentación del respectivo formulario de declaración jurada.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

I-REGIMEN DE PRESENTACION ESPONTANEA. RESOLUCION GENERAL N° 3317.

REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. RESOLUCION GENERAL Nº 3318.


Articulo 1°.- Modificase la Resolución General N° 3317, en la forma que se indica a continuación:

-Sustítúyese en el artículo 20 la expresión "23 de abril de 1991", por la expresión "10 de mayo de 1991".


Modifica a:


Art. 2°.- Modificase la Resolución General Nº 3318, en la forma que se indica a continuación:

-Sustitúyese en el articulo 17 la expresión "23 de abril de 1991", por la expresión "10 de mayo de 1991".


Modifica a:


Art. 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, el ingreso total de las deudas exteriorizadas y/o de la primera cuota de cualquiera de los planes de facilidades de pago que se soliciten de conformidad con las disposiciones que, para cada caso, establecieron las Resoluciones Generales Nros. 3317 y 3318, deberá cumplimentarse, indefectiblemente, hasta el día 23 de abril de 1991, inclusive.

Asimismo, el ingreso de las costas seguirá sujeto a los plazos fijados en el articulo 5º de la Resolución General N° 3318.


II-OBLIGACIONES VENCIDAS Y NO REGULARIZADAS. PAGOS FUERA DE TERMINO. SU INFORMACION.

RESOLUCION GENERAL N 3336.


Art. 4º.- Modificase la Resolución General Nº 3336, en la forma que se indica a continuación:

-Sustitúyese en el articulo 3º, primer párrafo, la expresión "23 de abril de 1991", por la expresión "10 de mayo de 1991".


Modifica a:


Art. 5º.- Registrese, publíquese, dése a la Dírección Nacional del Registro Oficial y archivese.




FIRMANTES

Juan Carlos Piñeiro

ARCA
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