DGI

Resolución General N° 3346/1991

ASUNTO

1.- Procedimiento e Impuestos Varios.

2.- Impuestos a las Ganancias.

3.- Impuesto de Sellos.

4.- Impuesto Sobre los Activos.

5.- Impuesto al Valor Agregado.

6.- Fondo para Educación y Promoción Cooperativa.

7.- Régimen de Ahorro Obligatorio.

Coeficientes, indice e importe aplicables.

Fecha de emisión: 22/04/1991

B.O.: 24/04/1991

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actualización de valores valores contenidos normas cuya aplicación se encuentra a cargo de esta Dirección General Impositiva, y

CONSIDERANDO

Que consecuentemente se hace necesario establecer los factores de corrección e importes aplicables que, según el caso, resultan procedentes.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Estudios, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1°-A los fines de la aplicación de los sistemas de actualización previstos por las disposicioness en vigencia, como así también para el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales, corresponderá considerar los coeficientes, el número índice y los importes que se detallan en la presente resolución general, respecto de los conceptos y periodos que se consignan en la misma.


1. PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1. - Coeficientes de actualización de valores, créditos y deudas.


Art. 2º-Los coeficientes de actualización de valores que se establecen por el presente articulo, serán de aplicación con relación a los periodos y conceptos que a continuación se indican:

I) Para el mes de marzo de 1991, a los efectos dispuestos por:

a) los artículos 13 y 17 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Ley Nº 23.349, artículo 1º y sus modificaciones;

b) el articulo 89 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones;

c) el articulo 17 de la Ley del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Ley ¿ 23.427 y sus modificaciones;

d) el artículo 11 de la Ley de Impuesto sobre los Activos;

e) para efectuar el ajuste de los lo quebrantos de cualquier categoría sufridos en el impuesto a las ganancias, de acuerdo con lo establecido por el articulo 32, último párrafo, del Decreto Reglamentario, texto ordenado en 1986, de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

II) Para el mes de abril de 1991, a los efectos díspuestos por los articulos 8º y 12 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Ley N 23.349, articulo 1º y sus modificaciones.

III) Para el mes de mayo de 1991, a los efectos dispuestos por:

a) el artículo 47 de la Ley de Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, y el articulo 34 de su Decreto Reglamentario.

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1.2. -Régimen de anticipos.


Art. 3º - A los efectos dispuestos por el inciso c) del artículo 2º de la Resolución General N° 1787 y sus modificaciones, se establecen los siguientes coeficientes para calcular los anticipos del tes para caicurar ios anucipo impuesto a las ganancias, cuyos vencimientos deben operarse en el mes de mayo de 1991.

Cierre del ejercicio anterior Anticipo Coeficiente
1990    
Junio 3ro. 2,091


Art. 4º-A los efectos dispuestos por el artículo 6º de la Resolución General Nº 2753 y sus modificaciones, se informan los coeficientes de actualización que deberán aplicarse para calcular los importes correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, cuyos vencimientos han de producirse en el mes de mayo de 1991.

Cierre del ejercicio anterior Anticipo Coeficiente
1990    
Julio  3ro. 2,013
Setiembre  2do. 1,573
Noviembre 1ro. 1.517


Art. 5°-A los efectos dispuestos por el punto 3. del artículo 5º de la Resolución General N 3188, se establecen los coeficientes de actualización que deberán considerar los contribuyentes del impuesto sobre los activos para determinar el monto a ingresar en concepto de anticipos de dicho gravamen, cuyos vencimientos han de operarse en el mes de mayo de 1991, según lo dispuesto en su articulo 8°.

Punto 2.3. Tercer anticipo.

-Responsables con ejercicios iniciados desde el 1/8/90 al 31/8/90, ambas fechas inclusive: coeficiente 2,013.

Punto 2.4. Cuarto anticipo.

-Responsables con ejercicios inicíados desde el 1/6/90 al 30/6/90, ambas fechas inclusive: cocficiente 2,264.


Art. 6º-De acuerdo con lo previsto por el segundo párrafo del articulo 4º de la Resolución por el segundo párrafo del articulo 4° de la Resolución General N° 1787 y sus modificaciones -régimen de anticipos del impuesto a las ganancias para sociedades-y por el articulo 10 de la Resolución General Nº 3188-régimen de anticipos del impuesto sobre los activos- fijase en SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA AUSTRALES (A 678.940.-) el importe que deberá superarse para que corresponda realizar el ingreso de los respectivos anticipos, cuyos vencimientos han de operarse en el mes de mayo de 1991.


Art. 7º- De acuerdo con lo establecido en el articulo 10 de la Resolución General N° 2753 y sus modificaciones, fijase en CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA AUSTRALES (A 424.390.-) el importe que deberá superarse para que corresponda realizar el ingreso del articipo del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, cuyo vencimtento ha de operarse en el mes de mayo de 1991.


2. - IMPUESTO A LAS GANANCIAS

2.1.- Ajuste por inflación.


Art. 8°- A los efectos dispuestos por el inciso c) del articulo 95, Titulo VI, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, el indice a considerar correspondiente al mes de marzo de 1991 a los fines de la aplicación de las normas sobre el ajuste por inflación es 2.012.058.966,6.


2.2. - Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación de corredores y viajantes de comercio. Régimen de la RG Nº 2169 y sus modificaciones.


Art. 9 - A los fines previstos en el artículo 1º de la Resolución General ¿ 2169 y sus modificaciones, podrán computarse durante el transcurso del mes de mayo de 1991, hasta las sumas que se indican a continuación:

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2.3.- Sumas que se destinen al pago de honorarios a directores y miembros de consejos de vigilancia. Marzo de 1991.


Art. 10. - Establécese en la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO AUSTRALES (A 76.185.475.-) el importe previsto por el articulo 87 inciso 1) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, con aplicación para los ejercicios comerciales cerrados en el transcurso del mes de marzo de 1991.


2.4.- Retenciones sobre determinadas ganancias de las categorías 1ra, 2da, 3ra y 4ta. Régimen de la RG 2784 y sus modificaciones. Pagos efectuados durante el transcurso del mes de mayo de 1991.


Art. 11. - A los efectos previstos por el artículo 17 de la Resolución General Nº 2784 y sus modificaciones, actualizanse los tramos de escala e importes establecidos en los articulos 13, 14, 15 y 16, respectivamente, con aplicación para el mes de mayo de 1991, conforme se indica seguidamente:

a) Articulo 13, penúltimo párrafo, punto 2: DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL CUARENTA AUSTRALES (A 17.825.040.-).

b) Articulo 14, punto 4.1: será de aplicación la siguiente escala:

IMPORTES RETENDRAN
De más de A A A A Más el % Sobre el excendente de A

0

35.650.080

89.125.200

178.250.400

356.500.800

35.650.080

89.125.200

178.250.400

356.500.800

en adelante

-

2.139.010

6.684.400

16.488.180

40.551.990

6

8,5

11

13,5

16

0

35.650.080

89.125.200

178.250.400

356.500.800

 

c) Artículo 15:

- Para el punto 1: DIEZ MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TREINTA AUSTRALES (A 10.695.030.-).

- Para el punto 2: VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CINCUENTA AUSTRALES (A 21.390.050.-).

-Para el punto 3: CIENTO SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA AÚSTRALES (A 106.950.240.-).

d) Artículo 16: no corresponderá efectuar la retención cuando resulte un importe a retener inferior a TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA AUSTRALES (A 35.650.-).

 

 


2.5.-Aportes de los empleadores a los planes de seguro de retiro privados admínistrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.


Art. 12.-A los efectos establecidos por el segundo párrafo del punto 10 del artículo 40, Titulo III, de la Lev Nº 23.549, establécese en CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO AUSTRALES (A 5.993.565.-) el importe que podrán deducir -los responsables del impuesto a las ganancias que cierren sus ejercicios fiscales en el mes de marzo de 1991-en concepto de aportes efectuados a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación y a los planes y fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales inscriptas y autorizadas por el Instituto Nacional de Acción Mutual (INAM), por cada empleado asegurado en relación de dependencia.


2.6. - Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta categoría Régimen de la RG 2651 y sus modificaciones. Mayo de 1991.


Art. 13.- A los fines dispuestos por la Resolución General Nº 2651 y sus modificaciones, fijanse los importes de las deducciones, tramos de escala de impuesto y coeficientes computables en el procedimiento utilizado para la determinación de la obligación fiscal correspondiente a los pagos a realizarse durante el transcurso del mes de mayo de 1991.

a) Retenciones calculadas en función de las ganancias netas acumuladas en el período fiscal (punto 1, artículo 10).

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b) Retenciones calculadas en función de ganancías netas proyectadas en el período fiscal (punto 2, articulo 10).

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c) Retenciones calculadas en función de la ganancia neta del mes que se liquida y las ganancias netas percibidas en los once (11) meses anteriores al mes liquidado (punto 3, articulo 10).

Los importes y tramos de escala a que se refieren los puntos 3.2. y 3.3. del artículo 10 son los consignados en el inciso b) del presente articulo.

Coeficientes de actualización previstos por el punto 3.1. a) del articulo 10.

GANANCIAS PERCIBIDAS EN EL PERIODO FISCAL 1990 COEFICIENTES DE ACTUALIZACION

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

2,454

2,275

2,101

2,022

1,724

1,580

1,544


Art. 14. -A los efectos dispuestos por el articulo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, se informan los siguientes importes con aplicación para el mes que se indica, correspondientes al periodo fiscal 1991.

    CARGAS DE FAMILIA  
MES

GANANCIAS NO IMPONIBLES

A

Cónyuge

A

Hijo

A

Otras Cargas

A

DEDUCCION ESPECIAL 

A

Mayo 3.753.946 1.876.967 938.484 938.484 4.692.430

 


Art. 15.-A los fines dispuestos por el inciso e) del articulo 9º de la Resolución General Nº 2651 y sus modificaciones, corresponderá considerar como importes provisorios aplicables para el mes de abril de 1991, los que se indican a continuación, según el método adoptado por el agente de retención del gravamen, en concepto de aportes individuales a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación y a los planesy fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales inscriptasy autorizadas por el Instituto Nacional de Acción Mutual (INAM).

1. - Acumulado a abril de 1991: TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES AUSTRALES (A 3.371.383.-).

2.-Proyectado para el periodo fiscal 1991: ONCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SIETE AUSTRALES (A 11.362.807.-).


2.7. - Donaciones. Resolución General N° 3191.


Art. 16. - A los efectos determinados en el articulo 5º de la Resolución General N° 3191, se actualizan los importes establecidos en el articulo 4º de la misma, según se indica a continuación, con aplicación para el mes de mayo de 1991:

a) donaciones periódicas que por asociado o adherente on superen la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS AUSTRALES (A 1.472.400.-) anuales por cada institución.

b) las demás donaciones hasta la suma de SEISCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS AUSTRALES (A 613.500.-) anuales por contribuyente y por cada institución.

La suma a justificar en las condiciones de este artículo no podrá superar el importe de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL AUSTRALES (A 2.454.000.-) anuales por contribuyente y por cada Institución


2.8.- RG 3311. Sistemas de tarjetas de crédito y/o compra. Tercer bimestre calendario año 1991.


Art. 17. -A los efectos establecidos en el segundo párrafo del articulo 7º de la Resolución General N° 3311, fijase en SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA AUSTRALES (A 69.250.-) el importe del primer párrafo de dicho articulo -suma que deberá ígualarse o superarse para que corresponda practicar la retención-, el que tendrá vigencia para el tercer bimestre calendario del año 1991.


3. - FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA.

Monto de la contribución especial no sujeta a ingreso.


Art. 18.- Fijase el importe establecido por el articulo 16-contribución especial no sujeta a ingreso- de la Ley de Creacion del Fondo para Educación y Promoción noción Cooperativa, Cooperativa, Ley N° 23.427 y sus modificaciones, en la suma que en cada caso se indica a continuación, con aplicación para los ejercicios cerrados en el mes de marzo de 1991.

1. - Para el primer eicrcicio iniciado después del 10 de enero de 1989: OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TRECE AUSTRALES (A 8.644.113.-).

2. - Para los ejercicios siguientes al indicado en el punto 1: SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA MIL SETECIENTCS OCHENTA Y NUEVE AUSTRALES (A 7.140.789.-).


4. IMPUESTO DE SELLOS.


Art. 19.- A los efectos previstos por el articulo 102 de la Ley de Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, actualizanse los tramos de la escala contenida en el arrticulo 24 y los importes establecidos en los articulos 55, 58 inciso f), 69, 70, 93 y 101 de dicha norma legal, con aplicación para el mes de mayo de 1991, conforme se indica seguidamente:

a) Articulo 24: escrituras públicas de compraventa de inmuebles o de cualquier otro contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles:

BASE IMPONIBLE Alícuota %
Más de A Hasta A

--

128.153.110

160.191.388

192.229.665

224.267.943

256.306.220

128.153.110

160.191.388 

192.229.665 

224.267.943 

256.306.220

--

7,5

10.0

12,5

15.0

20,0

25,0

 b) Articulo 55: Impuesto fijo para actos de valor económico indeterminado: el importe de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE AUSTRALES (A 748.289.-).

c) Articulo 58, inciso 1): actos instrumentados exentos:

1) Actos cuyo valor no exceda de TRESCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS ONCE AUSTRALES (A 340.311.-).

2) Instrumentos previstos en el articulo 22: para los cuales el valor exento será de TREINTA Y CUATRO MIL TREINTA Y UN AUSTRALES (A 34.031.-).

d) Articulo 69: multas por omisión de impuestos por no haberse presentado los elementos probatorios necesarios: los importes de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES AUSTRALES (A 351.273.-) ¿ TRES MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO AUSTRALES (A 3.512.728.-).

e) Articulo 70: multas por infracciones formales: los importes de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES AUSTRALES (A 351.273.-) Y TRES MILLONES Y 351.27 QUINIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO AUSTRALES (A 3.512.728.-).

f) Articulo 93: imporrte mínimo para apelar en relación ante el superior: el importe de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE AUSTRALES (A 15.469.-).

g) Articulo 101: importe minimo de impuesto para la opción de su pago en cuotas: el importe de TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO AUSTRALES (A 35.127.275.-).


5. - IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS.

Ejercicios comerciales cerrados en marzo de 1991. Exención del gravamen.


Art. 20.-A los efectos establecidoss en el último párrafo del articulo 11 de la Ley nº 23.760, fijase en NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL AUSTRALES (A 95.907.000.- ) el importe del articulo 3º, inciso g) de dicha norma legal -importe que deberá superarse para que corresponda corresponda abonar el tributo- aplicable para los ejercicios comerciales cerrados en el mes de marzo de 1991.


6. REGIMEN DE AHORRO OBLIGATORIO.

RG 3017. Remuneraciones correspondientes al mes de abril de 1991.


Art. 21. - A los efectos establecidos en el segundo párrafo del articulo 5º de la Resolución General Nº 3017, el coeficiente de actualización que deben considerar los sujetos citados en el articulo 1º de dicha norma, cuando paguen remuneraciones correspondientes al mes de abril de 1991 es: 343,586.


7.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES O SOBRE LOS ACTIVOS. FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA.

7.1.- Artículo 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. Mayo de 1991.


Art. 22. -A los efectos establecidos en el articulo 28 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, se establecen a continuación continuación los coeficientes o que deberán considerar los responsables alcanzados por los términos del citado artículo, para actualizar los anticipos y el saldo a pagar que resulte de las declaraciones juradas de los citados gravámenes, que tengan como vencimiento para la presentación de las respectivas declaraciones juradas y pago de sus saldos deudores el mes de mayo de 1991.

a) IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Anticipo   Coeficiente de actualización
1ro.   1,474 
2do.   1,310
3ro. 1,024  

b) IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES

Anticipo Coeficiente de actualización
1ro. 1,590
2do. 1,361
3ro. 1,117
Saldo a pagar según declaración jurada 1,537

 

c) FONDO PARA EDUCADION Y PROMOCION COOPERATIVA

Anticipo Coeficiente de actualización
1ro. 1,590
2do. 1,361
3ro. 1,117
Saldo a pagar según declaración jurada 1,537


7.2. - Artículo 34, párrafo 3º, inciso a), Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. Mayo de 1991.


Art. 23. - Los contribuyentes y responsables alcanzados por las normas de los impuestos a las ganancias, sobre los capitales o sobre los activos, y por las del fondo para educación y promoción cooperativa que -haciendo uso de la opción prevista en el artículo 12, inciso a), in fine, de la Ley N° 23.871- adopten el método de actualización previsto por el articulo 34, tercer párrafo, inciso a), de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, deberán utilizar a tales efectos s coeficientes establecidos en la Tabla II de la Resolución General N° 3331.


8. - PROCEDIMIENTO.

8.1.- Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes. Entidades Financieras. Febrero de 1991.


Art. 24.- A los efectos establecidos en el segundo párrafo del inciso a) del articulo 9° de la Resolución General N° 3211, fijase el importe consignado en el párrafo primero del citado inciso, en DOSCIENTOS OCHO MILLONES DE AUSTRALES (A 208.000.000.-) con aplicación para las acreditaciones mensuales del mes de febrero de 1991.


8.2. - Resolución General Nº 3118 y sus modificaciones. Facturación y registración. Tercer bimestre calendario año 1991.


Art. 25.-A los efectos determinados en el articulo 11 de la Resolución General N° 3118 y sus modificaciones, fijanse los importes de los articulos 3º, inciso n) y 8º de la misma, con aplicación para el tercer bimestre calendario del año 1991, según se indica seguidamente:

- articulo 3º, inciso n): establécese su importe en CUARENTA Y NUEVE MIL OCHENTA AUSTRALES (A 49.080.-).

- artículo 8º: establécese su importe en DOCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL AUSTRALES (A 12.270.000.)


9. - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

9.1. - Resolución General N° 3125 y sus modificaciones. Proveedores de empresas. Tercer bimestre calendario año 1991.


rt. 26,- A los efectos establecidos en el último párrafo del articulo 4º de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, fijase el importe determinado en el mismo en UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO AUSTRALES (A 1.567.135.-), con vigencia para el tercer bimestre calendario del año 1991.


9.2. - Resolución General Nº 3273. Sistemas de tarjetas de crédito y/o compra. Tercer bimestre calendario año 1991.


Art. 27. - A los efectos establecidos en el segundo párrafo del articulo 6º de la Resolución General N° 3273, fijase en SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO AUSTRALES (A 62.325.-), el importe consignado en el primer párrafo del citado articulo, con vigencia para el tercer bimestre calendario del año 1991.


9.3. - Resolución General N 3316. Honorarios profesionales. Régimen de retención. Tercer bimestre calendario año 1991.


Art. 28,- A los efectos establecidos en el segundo pårrafo del articulo 7º de la Resolución parrato del artieu General Nº 3316, fijase en CIENTO TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS AUSTRALES (A 138.500.- ) el importe del primer párrafo de dicho articulo -suma que deberá igualarse o superarse para que corresponda practicar la retención-, con vigencia par para el tercer bimestre calendario del año 1991.


Art. 29.-- Registrese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. 




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |