CONSIDERANDO
Que es necesario afianzar la integración de las funciones impositivas y aduaneras.
Que la generalización del Sistema Informático María (SIM), permite disponer de información oportuna y confiable, referida a las operaciones del comercio exterior.
Que resulta procedente incrementar la eficacia de la fiscalización, creando un riesgo cierto para evasores e infractores, previniendo, detectando y sancionando efectivamente las conductas violatorias de las normas vigentes.
Que es conveniente establecer la obligación de constituir garantías específicas en aquellas situaciones aludidas en el VISTO de la presente Resolución General, incluyendo a las previstas a tal fin por la Resolución General N° 229 (AFIP).
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Fiscalización, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 455 de la Ley N° 22.415 y el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,