ARTICULO 1° - Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, instituido por la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones, que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, deberán efectuar la presentación de los formularios de declaración jurada y el pago, o en su caso, información del saldo de impuesto resultante, en los plazos que, para cada situación, se fijan a continuación:
1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero, uno o dos: hasta el día veinte (20), inclusive, del mes siguiente a aquel al cual corresponda la determinación efectuada.
2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en tres, cuatro o cinco: hasta el día veintiuno (21), inclusive, del mes siguiente a aquel al cual corresponda la determinación efectuada.
3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en seis o siete: hasta el día veintidós (22), inclusive, del mes siguiente a aquel al cual corresponda la determinación efectuada.
4. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en ocho o nueve: hasta el día veintitrés (23), inclusive, del mes siguiente a aquel al cual corresponda la determinación efectuada.