Articulo 1º.- Modifícase la Resolución General Nº 3125 y sus modificaciones en la forma que se establece a continuación:
1. Sustitúyese el inciso d) del artículo 2°, por el siguiente:
"d) Indicados en el articulo 3º. Esta exclusión no procederá cuando las empresas comprendidas en el punto 3. del precitado artículo, resulten proveedores de sujetos obligados a actuar en virtud de lo previsto en los puntos 1. y 2. de dicho articulo.
2. Incorpórase como último párrafo del punto 2. del artículo 3º, el siguiente:
"Este Organismo podrá excluir o disponer la no inclusión como agentes de retención de responsables, aun cuando éstos reúnan las condiciones requeridas en el presente punto.
3. Incorpórase a continuación del punto 2. del articulo 3º, el siguiente:
"3. Aquéllas cuya incorporación determine esta Dirección General en función del interés fiscal que las mismas revistan".
4. Sustitúyese el articulo 15 por siguiente:
"ARTICULO 15.- Este Organismo publicará, mediante resolución general, la nómina de las empresas que se encuentren comprendidas en el presente régimen, como así también las que quedaren excluidas del mismo.
Las obligaciones derivadas del presente régimen deberán cumplimentarse o, en su caso, cesarán a partir de la fecha de publicación en el Boletin Oficial de la resolución general que de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior dictará esta Dirección General."
Modifica a: