AFIP

Resolución General N° 3352/2012

ASUNTO

IMPORTACIONES - Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 13/07/2012

B.O.: 19/07/2012

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-50-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I "Listado de mercaderías con valor criterio" y II "Países de origen de las mercaderías".


Art. 2° - Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.


Art. 3° - Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.


Art. 4° - Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.


Art. 5° - Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2993 a partir de la fecha de aplicación de la presente.


Art. 6° - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


Anexo I

(Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO


POSICION ARANCELARIA
NCM
DESCRIPCION DE LA MERCADERIA VALOR FOB
U$S
UNIDAD GRUPOS DE ORIGEN
6001.10.20 Tejidos de punto, de pelo largo, de fibras sintéticas o artificiales. 4,60 kilogramo GR4
6001.22.00 Tejidos con bucles, de punto, de poliéster, crudos o blanqueados. 3,80 kilogramo GR4
6001.22.00 Tejidos con bucles, de punto, de poliéster, teñidos o con hilados de distintos colores. 4,60 kilogramo GR4
6001.22.00 Tejidos con bucles, de punto, de poliéster, estampados. 5,20 kilogramo GR4
6001.92.00 Terciopelo y felpa, de punto, de fibras sintéticas, crudos o blanqueados. 3,80 kilogramo GR4
6001.92.00 Terciopelo y felpa, de punto, de fibras sintéticas, teñidos o con hilados de distintos colores. 4,60 kilogramo GR4
6001.92.00 Terciopelo y felpa, de punto, de fibras sintéticas, estampados. 5,20 kilogramo GR4
6004.10.11 Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01, de algodón, crudos o blanqueados. 7,30 kilogramo GR1
GR4
6004.10.12 Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01, de algodón, teñidos. 8,35 kilogramo GR1
GR4
6004.10.13 Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01, de algodón, con hilados de distintos colores. 8,35 kilogramo GR1
GR4
6004.10.14 Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01, de algodón, estampados. 9,80 kilogramo GR1
GR4
6004.10.31 Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01, de fibras sintéticas, crudos o blanqueados. 6,50 kilogramo GR1
GR4
6004.10.32 Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01, de fibras sintéticas, teñidos. 7,50 kilogramo GR1
GR4
6004.10.33 Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01, de fibras sintéticas, con hilados de distintos colores. 7,50 kilogramo GR1
GR4
6004.10.34 Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01, de fibras sintéticas, estampados. 8,90 kilogramo GR1
GR4
6004.10.41 Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01, de fibras artificiales, crudos o blanqueados. 6,80 kilogramo GR1
GR4
6004.10.42 Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5 % en peso, excepto los de la partida 60.01, de fibras artificiales, teñidos. 7,80 kilogramo GR1
GR4
6004.10.43 Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01, de fibras artificiales, con hilados de distintos colores. 7,80 kilogramo GR1
GR4
6004.10.44 Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01, de fibras artificiales, estampados. 9,20 kilogramo GR1
GR4
6004.10.91 Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01, crudos o blanqueados, de materia textil distinta de algodón, fibras sintéticas o artificiales. 7,00 kilogramo GR1
GR4
6004.10.92 Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01, teñidos, de materia textil distinta de algodón, fibras sintéticas o artificiales. 8,00 kilogramo GR1
GR4
6004.10.93 Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01, con hilados de distintos colores, de materia textil distinta de algodón, fibras sintéticas o artificiales. 8,00 kilogramo GR1
GR4
6004.10.94 Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01, estampados, de materia textil distinta de algodón, fibras sintéticas o artificiales. 9,40 kilogramo GR1
GR4
6006.31.00 Otros tejidos de punto, de fibras sintéticas, crudos o blanqueados. 3,80 kilogramo GR4
6006.32.00 Otros tejidos de punto, de fibras sintéticas, teñidos. 4,60 kilogramo GR4
6006.33.00 Otros tejidos de punto, de fibras sintéticas, con hilados de distintos colores. 4,60 kilogramo GR4
6006.34.00 Otros tejidos de punto, de fibras sintéticas, estampados. 5,20 kilogramo GR4


Anexo II

(Artículo 1°)
PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 1
203 BRASIL
205 COLOMBIA
208 CHILE
210 ECUADOR
221 PARAGUAY
225 URUGUAY
GRUPO 4
308 COREA DEMOCRATICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
332 PAKISTAN
333 SINGAPUR
313 TAIWAN
335 THAILANDIA
337 VIETNAM


Anexo III

(Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION


POSICION ARANCELARIA
NCM
DESCRIPCION
6001.10.20 Valores criterio establecidos en la Resolución General Nº 2993 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
6001.22.00 Valores criterio establecidos para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
6001.92.00 Valores criterio establecidos para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
6004.10.10 Valores criterio establecidos para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
6004.10.20 Valores criterio establecidos para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
6004.10.90 Valores criterio establecidos para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
6006.31.00 Valores criterio establecidos para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
6006.32.00 Valores criterio establecidos para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
6006.33.00 Valores criterio establecidos para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
6006.34.00 Valores criterio establecidos para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

ARCA
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