DGI

Resolución General N° 3356/1991

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Impuesto sobre los activos. Régimen de anticipos. Resoluciones generales nros. 3.305 y 3.306. Vencimientos que se operen en el mes de mayo de 1991. Coeficientes aplicables. Importe que debe superarse para que corresponda su ingreso.

Fecha de emisión: 10/05/1991

B.O.: 14/05/1991

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 3.305 y 3.306 se establecieron sendos regímenes de anticipos de los impuestos a las ganancias -para contribuyentes comprendidos en el artículo 69 de la ley del gravamen- y sobre los activos.

Que para determinar el monto de cada anticipo debe aplicarse un coeficiente de actualización, sobre el importe previamente obtenido.

Que en consecuencia, corresponde establecer el precitado coeficiente.

Que asimismo resulta necesario determinar el importe que debe superarse para que deban ingresarse los respectivos anticipos.

Que de acuerdo a lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Estudios y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Para determinar el importe de los anticipos de los impuestos a las ganancias y sobre los activos -según lo dispuesto por los regímenes previstos en las Resoluciones Generales Nros. 3.305 y 3.306, respectivamente- cuyos vencimientos han de producirse en el mes de mayo de 1991, los coeficientes de actualización que deberán aplicarse son los siguientes:

Mes de comienzo del ejercicio

1990

Anticipo Coeficiente
Setiembre 1,724
Octubre 1,580
Noviembre 1,544
Diciembre 1,524

 


ARTICULO 2° - No corresponderá efectuar el ingreso de los respectivos anticipos -con vencimiento en el mes de mayo de 1991- cuando el importe que se determine para cada uno de ellos no supere la suma de trescientos un mil doscientos australes (A 301.200.-).


ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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