CONSIDERANDO
Que atendiendo a razones de administración tributaria, este Organismo ha considerado necesario modificar los vencimientos a partir de los cuales serán de aplicación las disposiciones emanadas de la precitada norma.
Que la presente se dicta de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Programas y Normas de Recaudación y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5º y 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,