DGI

Resolución General N° 3358/1991

ASUNTO

Procedimiento. Concursos preventivos y quiebras. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 3116, articulo 14. Su sustitución.

Fecha de emisión: 16/05/1991

B.O.: 23/05/1991

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que el articulo 14 de la Resolución General Nº 3116, ha establecido la competencia de las distintas jefaturas de esta Dirección General para considerar las solicitudes de facilidades de pago de acuerdo con el monto total adeudado por el contribuyente o responsable.

Que a los fines antes indicados resulta oportuno reexpresar dichos montos, atendiendo razones de administración tributaria, como asimismo adecuar la competencia de los funcionarios que han de intervenir en la resolución de las solicitudes antes citadas, en virtud de las funciones atribuidas a las distintas unidades de estructura del Organismo.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por los articulos 5º, 7º y 39 de la Ley N 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1º.- Sustitúyese el articulo 14 de la Resolución General Nº 3116 por el siguiente:

"Artículo 14.- Las solicitudes de facilidades de pago serán resueltas por los funcionarios competentes que corresponda, acorde con el régimen que por monto total adeudado se fija a continuación:

a) Hasta AUSTRALES CIENTO CINCUENTA MILLONES (A 150.000.000.-): Jefes de Divisiones Recaudación, Grandes Contribuyentes, Fiscalización Interna de Impuesto de Sellos y Varios y Agencias.

b) Mayores de AUSTRALES CIENTO CINCUENTA MILLONES (A 150.000.000.-) y hasta AUSTRALES TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (A 350.000.000.-): Jefes de Departamento Gestión de Cobro y Regiones.

c) Mayores de AUSTRALES TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (A 350.000.000.-): Directores de Zonas I, II, II, IV y V, y Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales.

d) Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los Jefes de Distrito que revistan el carácter de Jucces Administrativos intervendrán en las solicitudes, cuando el importe de las mismas sea inferior a AUSTRALES TREINTA MILLONES (A 30.000.000.-). 

Los citados funcionarios dictarán la resolución contemplada en el párrafo arrato anterior, mediante acto debidamente fundado, y podrán acordar, denegar o modificar los planes propuestos reduciendo el número de cuotas o variando la periodicidad de las mismas a plazos menores.

Dicha resolución será notificada por la dependencia que corresponda con arreglo a alguno de los medios previstos en el articulo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones".


Modifica a:


Art. 2º.- Registrese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.




FIRMANTES

Victor Fernandez Balboa

ARCA
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