CONSIDERANDO
Que razones de índole operativa hacen aconsejable extender únicamente el plazo fijado, con carácter general, para la presentación de los formularios de declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, de las personas físicas y sucesiones indivisas, correspondientes al año fiscal 1990.
Que el dictado de la norma pertinente se realiza de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Programas y Normas de Recaudación, y en uso de las facultades acordadas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,