Artículo 1° - A los fines dispuestos en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, cuando se trate de adquisiciones de cosas muebles que han de revestir el carácter de bienes de uso con el alcance previsto por el artículo ... (V) "in fine" del Título V incorporado a la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, por el punto 2° de la Ley N° 23.765 y sus modificaciones, los compradores deberán aportar a los agentes de percepción una nota en la cual consignarán:
1. Lugar y fecha.
2. Razón social o nombre y apellido, domicilio y número de clave única de identificación tributaria (C. U. I. T.) del adquirente.
3. Detalle que permita identificar el bien y destino del mismo, precisando el carácter de bien de uso que revestirá.
4. Firma del responsable autorizado, precedida de la fórmula prevista en el artículo 28, "in fine", del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
La obligación establecida en el párrafo anterior se cumplimentará en oportunidad de emitirse la factura o documento equivalente correspondiente a la respectiva operación de venta, locación o prestación.
El agente de percepción queda obligado a conservar en archivo, juntamente con la copia de la factura o documento equivalente emitido por la operación, la nota que presentare el adquirente, a los fines de acreditar la no procedencia de la percepción.