Artículo 1° - Modifícase la Resolución General Nº 2.386, su modificatoria y complementaria, en la forma que se indica a continuación: 1. Sustitúyese el Artículo 7°, por el siguiente: "ARTICULO 7°.- Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán informar respecto de cada mes calendario: a) Resumen de operaciones y monto neto atribuible a las mismas, discriminando las que correspondan a compras y a ventas, indicando la modalidad de retribución (comisión o por diferencial de precios). Asimismo, se deberán identificar aquellas originadas por la realización de operaciones de "trading" y de derivados financieros (7.1.). b) Monto neto del total de las operaciones efectuadas por cada titular, durante el transcurso de cada mes calendario que se informa. A tal fin deberá considerarse la fecha de liquidación de la operación. c) En el caso de operaciones con títulos valores públicos y privados liquidados en moneda extranjera, el agente de información deberá efectuar la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, teniendo en cuenta el tipo de cambio comprador, conforme a la última cotización que para la moneda de que se trate fije el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día de la liquidación.". 2. Sustitúyese el inciso f) del Artículo 8°, por el siguiente: "f) Los importes netos totales de las operaciones efectuadas por los titulares de las mismas, durante el período que se informa, discriminando -por cuenta comitente- los montos que correspondan a compras y a ventas, indicando la modalidad de retribución (comisión o por diferencial de precios) e identificando aquellas transacciones que correspondan a operaciones de "tArtículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 2.386, su modificatoria y complementaria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 7°, por el siguiente:
“ARTICULO 7°.- Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán informar respecto de cada mes calendario:
a) Resumen de operaciones y monto neto atribuible a las mismas, discriminando las que correspondan a compras y a ventas, indicando la modalidad de retribución (comisión o por diferencial de precios). Asimismo, se deberán identificar aquellas originadas por la realización de operaciones de “trading” y de derivados financieros (7.1.).
b) Monto neto del total de las operaciones efectuadas por cada titular, durante el transcurso de cada mes calendario que se informa. A tal fin deberá considerarse la fecha de liquidación de la operación.
c) En el caso de operaciones con títulos valores públicos y privados liquidados en moneda extranjera, el agente de información deberá efectuar la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, teniendo en cuenta el tipo de cambio comprador, conforme a la última cotización que para la moneda de que se trate fije el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día de la liquidación.”.
2. Sustitúyese el inciso f) del Artículo 8°, por el siguiente:
“f) Los importes netos totales de las operaciones efectuadas por los titulares de las mismas, durante el período que se informa, discriminando —por cuenta comitente— los montos que correspondan a compras y a ventas, indicando la modalidad de retribución (comisión o por diferencial de precios) e identificando aquellas transacciones que correspondan a operaciones de “trading” y de derivados financieros.”.
3. Sustitúyese el Artículo 9°, por el siguiente:
“ARTICULO 9°.- La obligación de información se cumplirá hasta el último día del mes inmediato siguiente al del período mensual informado, mediante la transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), a cuyo efecto los solicitantes deberán contar con la “Clave Fiscal” otorgada por este Organismo.
A tales fines se deberá utilizar el programa aplicativo “AFIP DGI - TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS, Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto - CAP. B - Versión 2.0”, que genera el formulario de Declaración Jurada Nº 195, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo V.
El citado programa aplicativo, se encontrará disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), a partir del primer día hábil del mes de septiembre de 2012, inclusive.
De no haberse realizado operaciones en un período mensual, los sujetos alcanzados deberán cumplir con el régimen informativo a través de la novedad “SIN MOVIMIENTO”.”.
4. Déjase sin efecto el Artículo 15.
5. Sustitúyese el Anexo V, por el que se consigna en la presente.rading" y de derivados financieros.". 3. Sustitúyese el Artículo 9°, por el siguiente: "ARTICULO 9°.- La obligación de información se cumplirá hasta el último día del mes inmediato siguiente al del período mensual informado, mediante la transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), a cuyo efecto los solicitantes deberán contar con la "Clave Fiscal" otorgada por este Organismo. A tales fines se deberá utilizar el programa aplicativo "AFIP DGI - TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS, Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto - CAP. B - Versión 2.0", que genera el formulario de Declaración Jurada Nº 195, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo V. El citado programa aplicativo, se encontrará disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), a partir del primer día hábil del mes de septiembre de 2012, inclusive. De no haberse realizado operaciones en un período mensual, los sujetos alcanzados deberán cumplir con el régimen informativo a través de la novedad "SIN MOVIMIENTO".". 4. Déjase sin efecto el Artículo 15. 5. Sustitúyese el Anexo V, por el que se consigna en la presente.
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