DGI

Resolución General N° 3367/1991

ASUNTO

Impuesto al Valor Agregado. Ley N° 23.349, articulo 1º y sus modificaciones. Resolución General N° 3353. Exclusión de empresas.

Fecha de emisión: 31/05/1991

B.O.: 05/06/1991

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 3353 y

CONSIDERANDO

Que a través del listado anexo a dicha norma, este Organismo dio a conocer la nómina de empresas obligadas a actuar en el carácter de agentes de retención del impuesto al valor agregado, conforme con lo previsto en el punto 3, del artículo 3° de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones.

Que en virtud de lo dispuesto en el inciso d), del artículo 2° de la precitada Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, las empresas antes referidas quedan alcanzadas por la obligación de ingreso del gravamen establecida por dicha norma, cuando resulten proveedoras de responsables comprendidos en los puntos 1 y 2 de su artículo 3°.

Que habiéndose incluido en la nómina anexa a la resolución del visto a empresas inscriptas en el "Registro de Exportadores", la aplicación del tratamiento mencionado en el párrafo anterior colisionaría con la exclusión prevista en el inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, motivo por el cual corresponde eliminar a dichos responsables del aludido listado anexo.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Programas y Normas de Recaudación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Exclúyense, del listado Anexo a la Resolución General N° 3.353, con efectos a partir del 1° de junio de 1991, a las empresas que se indican a continuación:

DENOMINACION C.U.I.T.
CARGILL S.A.   30506792165
LA PLATA CEREAL CO. S.A.C.I.A. 30500707816


ARTICULO 2°.- Regístrese, purele, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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