CONSIDERANDO
Que a través del listado anexo a dicha norma, este Organismo dio a conocer la nómina de empresas obligadas a actuar en el carácter de agentes de retención del impuesto al valor agregado, conforme con lo previsto en el punto 3, del artículo 3° de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones.
Que en virtud de lo dispuesto en el inciso d), del artículo 2° de la precitada Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, las empresas antes referidas quedan alcanzadas por la obligación de ingreso del gravamen establecida por dicha norma, cuando resulten proveedoras de responsables comprendidos en los puntos 1 y 2 de su artículo 3°.
Que habiéndose incluido en la nómina anexa a la resolución del visto a empresas inscriptas en el "Registro de Exportadores", la aplicación del tratamiento mencionado en el párrafo anterior colisionaría con la exclusión prevista en el inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, motivo por el cual corresponde eliminar a dichos responsables del aludido listado anexo.
Que la presente se dicta de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Programas y Normas de Recaudación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,