Articulo 1°.- Modifícase la Resolución General Nº 3211 y sus modificaciones en la forma que se establece a continuación:
1.- Sustítúyese el inciso c) del artículo 9º por el siguiente:
"c) El monto de las acreditaciones en moneda extranjera supere la suma de:
- U$S 10.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL) mensuales, o su equivalente en la moneda de que se trate.
- USS 70.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA MIL) anuales, o su equivalente en la moneda de que se trate.
2.- Incorpórase en el articulo 9º el siguiente inciso:
"d) Se proceda a la apertura de nuevas cuentas."
3.- Sustitúyese el articulo 10 por el siguiente:
"ARTICULO 10.- A los fines establecidos en el artículo anterior, las situaciones indicadas en el mismo se considerarán configuradas cuando ocurran dentro de los períodos que se fijan a continuación:
a) De tratarse de acreditaciones mensuales (art. 9º, incs. a) y c)): por mes calendario a partir del 1º de julio de 1990-en australes-y del 1º de julio de 1991-en moneda extranjera-.
b) De tratarse de acreditaciones anuales (art. 9º, incs. b) y c)): por año calendario a partir del , ines. b) y c)): por año calendario a partir del 1º de enero de 1990-en australes-y del 1º de enero de 1991-en moneda extranjera-.
c) De tratarse de aperturas de nuevas cuentas (art. 9º, inc. d)): por trimestre calendario a partir del 1º de julio de 1990 -aperturas en australes-y del 1º de julio de 1991-aperturas en moneda extranjera-."
Modifica a: