DGI

Resolución General N° 3374/1991

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Régimen de retención para determinadas ganancias. Resolución General N° 2784 y sus modificaciones. Resolución General N° 2892. Mercados de futuros y opciones S.A.. Su inclusión.

Fecha de emisión: 21/06/1991

B.O.: 26/06/1991

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la presentación efectuada por la entidad Mercado de Futuros y Opciones S. A., y

CONSIDERANDO

Que la particular modalidad Operativa que ha de desarrollar la precitada entidad, configurada en la negociación en opciones de venta y de compra sobre el Contrato de Futuro de novillo terminado Liniers, hace necesario precisar el encuadre de las mismas, frente al régimen de retención establecido por la Resolución General N° 2.784 y sus modificaciones.

Que, en tal sentido, y atendiendo a las particulares características que han de revestir las tratadas operaciones, se entiende aconsejable considerar comprendidas a las mismas en el referido régimen de retención, siendo de aplicación a dicho fin, y en lo pertinente, las disposiciones emergentes de la Resolución General N° 2.892.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7°, 29 y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Cuando se trate de operaciones realizadas a través del Mercado de Futuros y Opciones S. A., dicha entidad en su carácter de intermediario, deberá actuar como agente de retención de acuerdo con lo dispuesto por la General N° 2.784 y sus modificaciones.

A dicho fin la retención deberá ser practicada sobre el resultado neto mensual de las posiciones cerradas pór cada usuario y observándose, en lo pertinente, las disposiciones establecidas por la Resolución General N° 2.892.


Art. 2° - El depósito de las retenciones efectuadas en cada mes calendario, deberá ser realizado hasta el día 12 del mes inmediato siguiente de practicadas las mismas.


Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacinal del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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