CONSIDERANDO
Que la particular modalidad Operativa que ha de desarrollar la precitada entidad, configurada en la negociación en opciones de venta y de compra sobre el Contrato de Futuro de novillo terminado Liniers, hace necesario precisar el encuadre de las mismas, frente al régimen de retención establecido por la Resolución General N° 2.784 y sus modificaciones.
Que, en tal sentido, y atendiendo a las particulares características que han de revestir las tratadas operaciones, se entiende aconsejable considerar comprendidas a las mismas en el referido régimen de retención, siendo de aplicación a dicho fin, y en lo pertinente, las disposiciones emergentes de la Resolución General N° 2.892.
Que la presente se dicta de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7°, 29 y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,