DGI

Resolución General N° 3375/1991

ASUNTO

Impuesto al Valor Agregado. Ley N° 23.349, articulo 1º y sus modificaciones. Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, articulo 15. Cumplimiento o cese de obligaciones. Momento.

Fecha de emisión: 21/06/1991

B.O.: 26/06/1991

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15, párrafo segundo, de la Resolución General Nº 3.125 y sus modificaciones, el cumplimiento o, en su caso, el cese de las obligaciones establecidas por dicha norma opera a partir de la fecha de publicación oficial de la disposición que identifica a las empresas comprendidas o excluidas del régimen.

Que, en tal sentido, no debe desconocerse que las obligaciones que se asignan a las empresas en su carácter de agentes de empresas en su carácter de agentes de retención, conllevan -a los fines de un adecuado cumplimento de las mismas- una necesaria adaptación de los sistemas operativos y de organización existentes en las estructuras administrativas y contables de dichas empresas, situación ésta que adquiere mayor significatividad cuando son utilizados medios computarizados.

Que, la simultaneidad existente entre el momento en que la empresa toma cono¿imiento de su designación como agente de retención y aquél a partir del cual debe actuar en dicho carácter, afecta el desenvolvimiento de las tareas conducentes a la mencionada adaptación.

Que, asimismo, para el supuesto de empresas que quedan excluidas del régimen, se verifica la ocurrencia de una simultaneidad entre los momentos referidos al conocimento del respectivo cese como agente de retención y las consecuencias jurídicas y tributarias que dicha situación produce, pudiendo afectar las obligaciones y responsabilidades tanto del agente de retención como así también de las empresas que soportan la retención.

Que, en consecuencia, se entiende razonable y conveniente receptar las situaciones precedentemente explicitadas, fijando plazos distintos y diferenciados a partir de los cuales deberán cumplimentarse o, en su caso, cesarán las obligaciones derivadas del régimen establecido por la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones.

Que, la presente se dicta de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones en la forma que se establece a continuación:

- Sustitúyese el segundo párrafo del articulo 15, por el siguiente:

"A los fines previstos en el párrafo anterior, las incorporaciones de empresas o ceses de las mismas en el régimen, que disponga esta Dirección General, tendrán vigencia a partir del undécimo o cuarto día, respectivamente, contados desde la fecha de publicación, inclusive, en la fecha de publicacion, inclusive, en el Boletin Oficial de la correspondiente resolución general."

 


Modifica a:


Art. 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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