CONSIDERANDO
Que de acuerdo con razones de administración tributaria y con la finalidad de optimizar la función de recaudación del impuesto al valor agregado, se considera necesario incorporar, con carácter de agentes de percepción, al régimen de ingreso del gravamen establecido por la precitada norma, a los consignatarios de hacienda y martilleros, por las operaciones efectuadas de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 18 de la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones.
Que la presente de dicta de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,