CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N° 110/91 del ex-Ministerio de Economía de fecha 7 de marzo de 1991, se autorizó por un plazo determinado la desvalorización de las especies fiscales que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 18 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, deben llevar adheridos los productos a que se refiere el artículo 23 de dicho texto legal.
Que el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos por Resolución N° 607/91 de fecha 5 de julio de 1991, dispuso mantener por un plazo adicional de ciento veinte (120) días corridos, la vigencia del régimen autorizado por la precitada Resolución N° 110/91 (ex-ME.).
Que las empresas manufactureras de cigarrillos durante la vigencia de la precitada Resolución N° 110/91 (ex-M.E.), han dado cumplimiento a las obligaciones correspondientes al impuesto establecido por el articulo 23 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, atendiendo a las formas y plazos previstos por las disposiciones legales, reglamentarias y complementarias respecto del régimen dispuesto por el segundo párrafo del articulo 18 de la citada ley.
Que no obstante lo precedentemente mencionado, resulta aconsejable -habida cuenta de las particulares características que reviste el régimen autorizado por las referidas Resoluciones Ministeriales, como así también de la aludida prórroga- instrumentar un régimen transitorio y de excepción de manera que el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al impuesto establecido por el artículo 23 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, se efectúe en forma sistemática e integrada.
Que, en tal sentido, corresponde reglar los plazos, formas y condiciones que deberán observar los responsables del mencionado gravamen durante el período de vigencia del régimen autorizado por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que, la presente se dicta de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y la Región Impuestos Internos y Varios y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por el artículo 6° de la Resolución N° 110/91 del ex-Ministerio de Economía.
Por ello,