DGI

Resolución General N° 3387/1991

ASUNTO

Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Resolución General N° 3.383, articulo 18. Su modificación.

Fecha de emisión: 31/07/1991

B.O.: 02/08/1991

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que mediante el inciso b) del artículo 18 de la Resolución General Nº 3383 se establecieron los coeficientes que deben aplicar los sujetos pasivos del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa que -respecto de los ejercicios cerrados en el mes de marzo del corriente año- opten por actualizar los anticipos y el saldo a pagar que resulte de la correspondiente declaración jurada, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Que para el cálculo del coeficiente de actualización aplicable respecto del último de los citados conceptos, se ha utilizado una metodología distinta a la que debió emplearse.

Que consecuentemente, debe establecerse un nuevo coeficiente.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo aconsejado a por las Direcciones Legislación y Estudios y en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7º de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1°- Sustitúyese en el inciso b) - Fondo para Educación y Promoción Cooperativa - del articulo 18 de la Resolución General Nº 3383, el coeficiente de actualización "1,518", por el coeficiente de actualización "1,379".


Modifica a:


Art. 2º- Registrese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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