CONSIDERANDO
Que mediante el inciso b) del artículo 18 de la Resolución General Nº 3383 se establecieron los coeficientes que deben aplicar los sujetos pasivos del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa que -respecto de los ejercicios cerrados en el mes de marzo del corriente año- opten por actualizar los anticipos y el saldo a pagar que resulte de la correspondiente declaración jurada, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Que para el cálculo del coeficiente de actualización aplicable respecto del último de los citados conceptos, se ha utilizado una metodología distinta a la que debió emplearse.
Que consecuentemente, debe establecerse un nuevo coeficiente.
Que la presente se dicta de acuerdo con lo aconsejado a por las Direcciones Legislación y Estudios y en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7º de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,