CONSIDERANDO
Que mediante la mencionada norma se establecieron los plazos, requisitos y demás condiciones por lo que las empresas manufactureras de cigarrillos deben cumplimentar sus obligaciones tributarias ante el régimen instituido por las Resoluciones Ministeriales Nros. 110/91 (ex-M.E.) y 607/91 (M.E.O.S.P.).
Que razones de administración tributaria y de buen orden administrativo hacen aconsejable autorizar a dichas empresas a registrar sus operaciones a través de sistemas computarizados, como así también a asignar códigos -para identificación de los productos-, por rangos de precios.
Que, la presente se dicta de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección de Legislación y la Región Impuestos Internos y Varios.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por el articulo 6° de la Resolución N° 110191 del ex-Ministerio de Economía, procede resolver en consecuencia.
Por ello,