Art. 8° - Los responsables del ingreso de los anticipos previstos por el articulo 6° deberán presentar, en oportunidad de producirse el vencimiento del plazo para el ingreso del octavo anticipo, nota con carácter de declaración jurada, que deberá contener -como mínimo- los siguientes datos:
1. Lugar y fecha.
2. Nombre y apellido del sujeto pasivo del impuesto y su domicilio.
3. De corresponder, Clave Unica de identificación Tributaria (C.U.I.T.).
4. Base de cálculo utilizada para la determinación de los anticipos a que se refiere el citado artículo 6°.
5. Firma del responsable autorizado, precedida de la fórmula prevista en el articulo 28, "in fine", del Decreto Reglamentario de la Ley N°11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
La presentación indicada en el párrafo anterior deberá efectuarse ante la dependencia de este Organismo que para cada caso se establece a continuación:
a) En la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales: los responsables que se encuentren bajo su jurisdicción.
b) La dependencia en la cual se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias o el que lo sustituya en el futuro: los demás responsables inscriptos.
c) La dependencia que corresponda a la jurisdicción de su domicilio: los restantes casos.